domingo, 8 de febrero de 2015

CON LA EXCUSA DE COMBATIR EL YIHADISMO PP Y PSOE ACUERDAN RESTRINGIR AÚN MÁS LOS DERECHOS CIUDADANOS


¿Líderes en consenso o siameses ideológicos?

Reblogueo un excelente artículo del portal Iniciativa Debate que extrae y analiza los contenidos de la nueva reforma del Código Penal del régimen español, que. presentado como pacto antiyihadista por el bipartidismo gobernante y los medios afines, no es más que represión, censura y un nuevo atentado contra las libertades ciudadanas, con el establecimiento de la cadena perpetua “oficial” incluido. Por supuesto, la ley seguirá sin ser una amenaza para la corrupción, el expolio, el terrorismo de Estado, o delitos varios y diversos chanchullos a los que sólo pueden acceder unos pocos y, por supuesto, no son asunto de terrorismo. 

Según el gobierno, si preguntas quién es el terrorista,
el terrorista eres tú.
Frente al nuevo y polémico pacto del bipartidismo parece que la consigna elegida para distraer la atención, cálculo electoral mediante, tiene que ver con centrar el debate en las presuntas posturas divergentes de PP y PSOE ante la cadena perpetua (o su eufemismo como prisión permanente revisable) a pesar de que evidentemente se suscriba esta pena de común acuerdo con una clausula a futuro basada en un desiderátum (todavía más cínico). Así, todos los grandes medios hablan en este momento de esas divergencias sin restar importancia a lo que titulan sin excepción como el gran pacto contra el yihadismo, aunque igualmente deslicen posteriormente que es contra el “terrorismo” en general. Y el matiz no es menor, porque ¿a qué consideran PP y PSOE terrorismo según la ley que han acordado?, ¿se trata de yihadismo o es otra cosa? 

Voy a intentar estructurarlo para que se entienda (que no me parece fácil).

La reforma del Código Penal que el PP tiene en manos de su mayoría absoluta (y esto no se le escapa a nadie), y ya en el Senado para su confirmación tras la aprobación de las primeras enmiendas en el Congreso, y que ahora también suscribe el PSOE, dice lo siguiente (destaco en negrita lo que me parece especialmente relevante):

(…)

Se añade un nuevo apartado ducentésimo trigésimo cuarto (bis) de modificación del artículo 571 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que quedaría con la siguiente redacción:

“1. A los efectos de este capítulo, se consideran delitos de terrorismo la comisión de cualquiera de los delitos: 

a) De homicidio o asesinato de los artículos 138 a 142,

b) de aborto del artículo 144,

c) de lesiones de los artículos 147 a 152, o de lesiones al feto de los artículos 157 y 158,

d) de manipulación genética del artículo 160,

e) contra la libertad del Título VI,

f) contra la libertad o indemnidad sexual del Título VIII,

g) apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías,

h) de torturas y contra la integridad moral del Título VIl,

i) de daños del Capítulo IX del Título XIII,

j) contra los recursos naturales o el medio ambiente del Capítulo III del Título XVI,

k) contra la seguridad colectiva de los Capítulos I y II Título XVII, o de los artículos 359 a 361 y 362 a 367, 

I) contra la Constitución del Título XXI,

m) contra el orden público de los Capítulos I al VI del Título XXII,


n) contra la Comunidad Internacional del Título XXIV,

o) cualquier otro delito de carácter grave, cuando tales delitos se cometieran con alguna de las siguientes finalidades:

1.º) intimidar gravemente o atemorizar a la población o parte de la misma, crear un grave sentimiento de inseguridad o temor o, alterar gravemente de cualquier otro modo la paz social,

Ya está bien de molestar a los diputados en sus siestas, a los
Bilderberg en sus maquinaciones y a los monarcas en sus
baños de masas, o de masillas, que están muy venidos a menos
2.º) influir o condicionar de un modo ilícito la actuación de cualquier Autoridad nacional o extranjera, o de una Organización Internacional,

3.º) destruir, causar daños graves o alterar gravemente el funcionamiento de las estructuras básicas políticas, constitucionales, económicas o sociales de un Estado u Organización Internacional y por la forma de comisión o sus efectos sea idóneo para dañar gravemente a un Estado u Organización Internacional.

2. A los mismos efectos, tendrán también la consideración de terrorismo los demás delitos tipificados en este Capítulo.” 

(…)

JUSTIFICACIÓN

Se mantiene el tipo que sanciona la creación, organización, dirección, etc. de un grupo terrorista (art. 577 nuevo), pero la definición de los tipos de terrorismo se desvincula de la organización. La definición de terrorismo, conforme a la Posición Común de 27-12-2001 sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y la Decisión Marco de 13-6-2002 sobre la lucha contra el terrorismo, se tipifica con referencia a dos elementos (comisión de determinados delitos con la finalidad de intimidar al Estado, a la población, etc.).

La definición no tiene referencia alguna a la “organización terrorista”: terrorista es quien comete un delito terrorista, pertenezca o no a una organización terrorista (puede tratarse del miembro de una organización, pero también del sujeto integrado en un grupo que planea volar una línea de metro, o de un sujeto individual que planifica volar un establecimiento que pueda albergar a un gran número de personas).

Hay que delimitar con un rigor mínimo la jurisdicción universal en esta materia, en la línea de lo que establece el artículo 9 de la DM 13-6-2002, sobre lucha contra el terrorismo: España tiene que tener jurisdicción si el que va a Siria a recibir entrenamiento terrorista es español, reside o establece su residencia habitual en España; o si vuelan por los aires un convoy de soldados españoles. Pero no tenemos que tener jurisdicción cuando autor y víctima del delito son extranjeros. 

Es incomprensible y terrorífico (o terrorista) semejante listado de supuestos, ambigüedades y consideraciones contradictorias, pero todavía más el tono y las formas en la “justificación”. Me he tenido que pellizcar para asegurarme de no haber viajado a los años 40 o estar asistiendo a una clase en una guardería franquista con ejemplos explícitos de buenos y malos. Lo significativo es, en cualquier caso, y pese a la anacrónica excusatio non petita, que este –ya metidos en latinajos– tótum revolútum convierte de facto cualquier delito en posible acto terrorista a poco que el juez se haya tomado un par de cazallas o sea una persona temerosa. Así que no gesticule usted con demasiada animosidad al leer esto porque puede crear un grave sentimiento de inseguridad en parte de la población (esa parte puede ser el vecino que le ve a través de la ventana) y ser acusado de terrorismo. 

El cuarto oscuro, esperando a tanto yihadista como van a crujir
A todo esto ¿Alguien ha visto algo centrado en los yihadistas más allá de esa mala copia de un texto de la intelectual infantil Leticia Sabater al que han llamado Justificaciones y que no tiene valor jurídico? Lo pregunto porque esa era la supuesta base de la reforma ¿no? 

Con estos mimbres recogidos en el Valle de los Caídos, PSOE y PP, PP y PSOE, han acordado lo siguiente (y destaco en negrita lo fundamental en este extracto): 

Por todo lo anterior, el Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español, expresamos nuestra firme voluntad de mantener la máxima unidad de los demócratas contra el terrorismo y de asumir y cumplir los compromisos que a continuación se detallan. 

En todo caso, el presente acuerdo no se verá afectado por los posibles cambios en el sistema de penas que puedan producirse en el futuro en función de las posiciones mantenidas por las partes en el curso de la tramitación de la reforma del Código Penal: 

1.- Promover la modificación del Código Penal en materia de delitos de terrorismo, a través de una Proposición de Ley Orgánica que ambas fuerzas suscribimos, y a cuya firma o apoyo convocamos al resto de fuerzas parlamentarias. 

Bueno, Marianico, ya hemos dejado atado y bien atado ... al país.

La modificación del Código Penal que esta Proposición recoge tipificará los delitos de terrorismo, con independencia de que se realicen o no en el seno de un grupo u organización terrorista, atendiendo a la finalidad con que se cometen, y cuyo elemento común es la provocación de un estado de terror en la población. Tipificará, así, como delito de terrorismo el desplazamiento al extranjero para incorporarse a una organización terrorista o colaborar con ella. 

Asimismo contemplará las conductas propias de las nuevas formas de terrorismo, especialmente en aspectos como la captación y el adiestramiento de terroristas, incluido el adiestramiento pasivo, el uso de las redes de comunicación y tecnologías de la información a estos efectos, la financiación de organizaciones terroristas y las distintas formas de colaboración activa con ellas. 

A este último respecto destacado cabe señalar que se prevén penas de 1 a 8 años de prisión para quien: 

¿Está informándose? No seamos ingenuos; con la ley en la
mano, sabemos que está allanando el camino a la "yihad"
b) consulte habitualmente uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o adquiera o tenga en su poder documentos que estén dirigidos o, por su contenido, resulten idóneos para incitar a otros o reforzar la decisión adoptada de incorporarse a una organización o grupo terrorista, a un grupo que conspirase para cometer alguno de los delitos del artículo 571 o que hubiera iniciado preparativos para ello, o de colaborar con cualquiera de ellos o con sus fines 

Esto quiere decir, entre otras cuestiones de mayor importancia, que ya no nos podremos informar nosotros mismos e informar a los demás con rigor porque no podremos consultar las fuentes originales sin temor a ser considerados terroristas. Quizá así sea más sencillo todavía, por ejemplo, condenar a los miembros de un colectivo anarquista sobre el que no podremos contrastar información. Y es que aunque el supuesto propuesto puede en un principio parecer una exageración, en puridad no lo es atendiendo al articulado de este necronomicón contemporáneo que, en realidad, merece un estudio en profundidad porque esto que se muestra es solo una mínima parte de las aberraciones que contiene. 

Lo que sí es cierto desde ya, es que esta enésima reforma del código penal con pacto de Estado incluido y cadena perpetua es, para empezar, un brutal y gratuito ataque a las libertades civiles en general y, para seguir, una nueva vuelta de tuerca a la ya estrangulada libertad de expresión en particular. PP y PSOE, PSOE y PP, a ver qué día despiertan vuestros últimos votantes y dejan por fin de serlo. 

(Fuente http://iniciativadebate.org/2015/02/03/yihadismo-un-poco-de-seriedad/)

Finalmente, los únicos a los que la ley anti-yihad ignora olímpicamente.

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