miércoles, 30 de marzo de 2011

El ataque a Libia y el derecho internacional


Curtis Doebbler  Al Ahram Weekly.-El 19 de marzo de 2011 algunas naciones occidentales comenzaron
el tercer conflicto armado internacional contra un país musulmán en la última década. Se esmeraron por afirmar que el uso de la fuerza contra Libia era legal, pero si se aplica el derecho internacional a los hechos vemos que en realidad el uso de la fuerza es ilegal.
Este breve comentario evalúa el uso de la fuerza contra Libia, comenzando por la Resolución 1973 del Consejo de Seguridad de la ONU que supuestamente lo autoriza y el eventual ataque contra el pueblo de Libia.
LOS HECHOS: A diferencia de las manifestaciones no violentas en Egipto, Túnez, Bahréin, Yemen y otros sitios en el mundo árabe, las manifestaciones que comenzaron en Libia el 17 de febrero degeneraron en unos días en una guerra civil. Ambas partes tenían tanques, cazabombarderos, armas antiaéreas y artillería pesada. Las fuerzas gubernamentales consistían sobre todo de militares entrenados, mientras la oposición armada consistía de soldados desertores y numerosos civiles que habían tomado las armas.
El nivel de fuerza que cada bando tiene a su disposición lo señalaron las afirmaciones del sábado 19 de marzo de que tanto un caza del gobierno libio como uno de la oposición habían sido derribados cerca de Bengasi. A medida que la guerra civil aumentaba en intensidad, la comunidad internacional consideró actuar en apoyo a la oposición armada. El 17 de marzo, el Consejo de Seguridad de la ONU adoptó la Resolución 1973. Y a las 42 horas comenzó un ataque contra las tropas del gobierno libio dirigido, según el ministro de Defensa británico William Hague, a matar al dirigente libio.

Cerca del mediodía hora local en Washington, DC, el sábado 19 de marzo, los cazabombarderos franceses lanzaron ataques contra objetivos descritos como tanques y sistemas de defensa aérea. Unas horas después, los barcos de guerra estadounidenses comenzaron a lanzar misiles de crucero contra objetivos libios.
Aunque países árabes y musulmanes se habían sumado a la coalición contra su vecino árabe y musulmán, ninguno de ellos participó realmente en los ataques aéreos enviando aviones. Inmediatamente después del inicio de los ataques aéreos, Rusia, China y el secretario general de la Liga Árabe, el egipcio Amr Moussa, condenaron la pérdida de vidas civiles causada por los bombardeos.
A pesar de los desmentidos de la intención de atacar al dirigente libio, atacaron las residencias y complejos utilizados por el coronel Muamar Gadafi. Después del primer día de bombardeos se informó de la muerte de más de cuatro docenas de civiles, incluyendo mujeres y niños.
Los ataques tuvieron lugar después de que el Consejo de Seguridad de la ONU adoptara la Resolución 1973. Como respuesta a esa resolución el gobierno libio declaró oficialmente un alto el fuego en la guerra civil que libraba contra los rebeldes armados con base en Bengasi. Libia anunció también que había cerrado su espacio aéreo. Los dirigentes occidentales reaccionaron ante estas acciones del gobierno libio afirmando que no se podía creer en ellas y argumentando que los combates continuaban. Por cierto, fuentes libias confirmaron que la guerra civil continuaba y que ambas partes se seguían atacando.



LA RESOLUCION 1973 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU: La Resolución 1973 se adoptó según el Capítulo VII de la Carta de la ONU con 10 votos a favor, ninguno en contra y cinco abstenciones. A favor votaron los miembros permanentes del Consejo de Seguridad: EE.UU., Gran Bretaña, Francia, y los miembros no permanentes Bosnia y Herzegovina, Colombia, Gabón, el Líbano, Nigeria, Portugal y Sudáfrica. Se abstuvieron los miembros permanentes Rusia y China y los miembros no permanentes Alemania, Brasil e India.
La resolución se adoptó el jueves 17 de marzo, después de las 18:30 hora local en Nueva York. La embajadora de EE.UU. la describió como un fortalecimiento de las sanciones y de la prohibición de viajes impuesta antes por la Resolución 1970 del Consejo de Seguridad. Fue promovida por los gobiernos de Francia y el Reino Unida, pero con una fuerte presencia de EE.UU., controlando entre bastidores.
El nuevo ministro de Exteriores francés Alain Juppé, estuvo presente en la reunión del Consejo de Seguridad. Aunque como ex primer ministro no era nuevo en la ONU, llegó unas semanas después de reemplazar a su predecesor, cesado por haber aceptado favores de un empresario libio, y sólo días después de que su gobierno se convirtiera en el primer gobierno occidental que reconoció a las fuerzas combatientes contra el gobierno en la guerra civil libia como legítimos representantes del pueblo libio.
El gobierno libio no tuvo un representante presente en la reunión después de que a su embajador oficial, el ex presidente de la Asamblea General Ali Abdel-Salam Treki, se le negó la entrada en EE.UU. No obstante, aunque oficialmente había sido relevado de su su cargo más de una semana antes por desertar a la oposición, el ex representante permanente adjunto Ibrahim Dabbashi, estuvo presente en la operación mediática del Consejo de Seguridad del miércoles para hacer una declaración y responder preguntas.
La Resolución 1973 contiene 29 párrafos operativos divididos en ocho secciones. La primera sección exige en su primer párrafo un “alto el fuego inmediato” y el respeto al derecho internacional incluyendo “el paso rápido y sin impedimentos de la ayuda humanitaria”.
Un curioso segundo párrafo operacional “subraya la necesidad de intensificar esfuerzos para encontrar una solución a la crisis” y pasa a calificar esto de respuesta “a las legítimas demandas del pueblo libio” y conducente a “las reformas políticas necesarias para encontrar una solución pacífica y sustentable”. Un lenguaje tan vago no responde a la pregunta de qué demandas legítimas hay que satisfacer y qué reformas políticas son necesarias. Legalmente esos requerimientos también parecen una injerencia directa en los asuntos internos de Libia en violación del Artículo 2 (7) de la Carta de la ONU, que todas las resoluciones del Consejo de Seguridad deben respetar según el Artículo 25 de la Carta. Esta discrepancia aparentemente irreconciliable alimenta la especulación de que la resolución es otro ejemplo de una política que se niega a respetar el derecho internacional.
Los párrafos 4 y 5 tienen que ver con la protección de civiles, y este último se concentra en la responsabilidad regional de la Liga Árabe.
La parte operacional más larga de la resolución se dedica después a la creación de una zona de exclusión aérea en los párrafos 6 hasta el 12. El Artículo 6 crea la zona de exclusión aérea “para todos los vuelos en el espacio aéreo de la Jamahiriya Árabe Libia con el fin de ayudar a proteger a los civiles”. Luego el párrafo 7 enumera varias excepciones humanitarias.
El párrafo 8 posiblemente concentrará la atención de la mayoría de los abogados internacionales, ya que menciona que los Estados podrán “tomar todas las medidas necesarias para imponer el cumplimiento de la prohibición de vuelos”. El uso del término “todas las medidas necesarias” abre la puerta al uso de la fuerza. Al mismo tiempo, el uso de la fuerza se limita a la imposición de la zona de exclusión aérea y no se extiende a intentos de matar al dirigente libio o a apoyar a una parte en el conflicto armado, aunque el hecho de que se impida que el gobierno libio utilice su fuerza aérea, evidentemente, favorece a la oposición armada.
El párrafo 8 es inusual porque parece que autoriza el uso de fuerza según el Capítulo VII sin aplicar ninguna de las salvaguardas para el uso de la fuerza que se mencionan en el Artículo 41. No hay ninguna declaración de que hubieran fracasado otras medidas que no injvolucraban el uso de la fuerza. De hecho, la Resolución 1973 se adoptó después de que el Consejo de Seguridad de la ONU, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y la Unión Africana decidieron enviar misiones para contribuir a una solución pacífica, pero antes de que alguna de esas misiones pudiera visitar Libia. Además, la Resolución 1973 se adoptó después de que la oferta de renuncia y abandono del país con su familia del dirigente libio fue rechazada por la oposición armada sin dejar un margen a las negociaciones.
Los párrafos del 13 al 16 requieren un embargo de armas y “deploran el continuo flujo de mercenarios” hacia Libia. Al hacerlo, el párrafo 13 decide que el párrafo 11 de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad debe ser reemplazado por un nuevo párrafo que “autoriza a los Estados Miembros a utilizar todas las medidas conmensuradas con las circunstancias específicas para realizar semejantes inspecciones”. De nuevo este lenguaje indica que se podría utilizar la fuerza contra barcos sospechosos de llevar armas a Libia en violación del embargo.
En los párrafos 17 y 18 se requiere que los Estados nieguen los derechos de despegue, aterrizaje o sobrevuelo a “cualquier aeroplano registrado en la Jamahiriya Árabe Libia o que sea propiedad o esté operado por ciudadanos o compañías libios”. Aunque señala claramente que estas provisiones no afectarán a vuelos humanitarios, indudablemente complicarán esos vuelos.
Los párrafos del 19 al 21 extienden la congelación de activos impuesta por los párrafos 17, 19, 20 y 21 de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad [CSONU] a “todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos” que son “de propiedad o están controlados, directa o indirectamente, por las autoridades libias… o por individuos o entidades que actúan por su cuenta o dirigidos por ellas”. Los párrafos siguientes, 22 y 23, amplían las restricciones de viajes y la congelación de activos de la Resolución 1970 (2011) a todos los individuos en dos anexos. Al hacerlo, estos párrafos impiden esencialmente que los miembros de la familia de Muamar Gadafi salgan de Libia y efectivamente los obligan a combatir a la oposición armada.
El párrafo 24 crea un nuevo organismo, un “panel de expertos”, del comité creado en la Resolución 1970 del CSONU, para “reunir, examinar y analizar información de Estados, organismos relevantes de las Naciones Unidas, organizaciones internacionales y otras partes interesadas sobre la implementación de las medidas” en la Resolución 1970 del CSONU, para “hacer recomendaciones… mejorar la implementación de las medidas relevantes”, y “suministrar al Consejo un informe provisional sobre su trabajo antes de 90 días después del nombramiento del panel, y un informe final del Consejo no después de 30 días antes de la terminación de su mandato con sus resultados y recomendaciones”.
El párrafo 27 dice que todos los Estados “incluida la Jamahiriya Árabe Libia, deberán adoptar las medidas necesarias par asegurar que no haya lugar a ninguna reclamación, a instancias de las autoridades libias, de ninguna persona o entidad de la Jamahiriya Árabe Libia ni de ninguna persona que actúe por conducto o en beneficio de esas personas o entidades, en relación con todo contrato o transacción cuya ejecución se vea afectada por las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad en la resolución 1970 (2011), la presente resolución y las resoluciones conexas.”
Finalmente, en el penúltimo párrafo 29, el Consejo “decide seguir ocupándose activamente de la cuestión”.
PERCEPCIONES PÚBLICAS: Para cuando la resolución llegó al dominio público, los tabloides y periódicos 'serios' británicos ya estaban llamando al mundo a la guerra. Los franceses ya habían convocado una reunión descrita como reunión de planificación para el uso de la fuerza. Y mientras el presidente de EE.UU. se mantenía cuidadosamente ambiguo, otros responsables estadounidenses llamaban abiertamente a la intervención militar en lo que a esas alturas ya se había convertido en una guerra civil en Libia.
En la furia emocional parece que se habían olvidado del derecho internacional. Un comentarista de la BBC llegó a sugerir que el apoyo político a una zona de exclusión aérea por parrte de la Liga Árabe constituía una justificación legal para el uso de la fuerza. Usos similares de fuerza en Afganistán e Iraq, que están ampliamente considerados como violaciones del derecho internacional, parece que no han dejado una gran impresión en los periodistas británicos.
Periodistas de otros sitios parece que también han hecho caso omiso del derecho internacional en su consideración de Libia, llamando frecuentemente a la invasión de un país soberano por la fuerza, a pesar de que no sólo el Artículo 2 (4) de la Carta de la ONU prohíbe un uso semejante de la fuerza, sino que también lo hace el lenguaje de la propia Resolución 1973 del CSONU.
Incluso los que se oponen al uso de la fuerza parecen ignorar el derecho internacional aplicable. El parlamentario británico Jeremy Corbyn, por ejemplo, preguntó en la Cámara de los Comunes que si utilizamos fuerza contra Libia para proteger a una parte en una guerra civil, por qué no la usamos en Bahréin donde docenas de manifestantes desarmados han muerto a manos de fuerzas nacionales y extranjeras, o en Yemen donde unos 50 manifestantes pacíficos fueron masacrados por francotiradores del ejército. Esta pregunta por lo menos parece comprender el hecho de que el derecho internacional, para tener verdadero valor en las relaciones internacionales, tiene que aplicarse en situaciones similares de una manera similar. El que no se aplique consecuentemente la ley debilita seriamente el derecho y sus restricciones de la acción internacional.
DERECHO INTERNACIONAL:  Mientras las decisiones con respecto al uso de la fuerza contra Libia parecen haberse basado más en emociones que en un entendimiento del derecho relevante, este derecho no es irrelevante. El derecho internacional seguirá reflejando las reglas generales que los Estados utilizan en sus relaciones mutuas mucho después del fin del conflicto armado en Libia. Se podría sugerir que también es crucial para la paz y la seguridad en un mundo compuesto de gente con valores e intereses diversos.
Tal vez el principio más fundamental del derecho internacional es que ningún Estado usará la fuerza contra otro Estado. Este principio se declara expresamente en el Artículo 2, párrafo 4, de la Carta de la ONU. Ningún Estado puede violar este principio del derecho internacional.
Aunque el Consejo de Seguridad de la ONU puede ordenar el uso de la fuerza en circunstancias excepcionales, según el Artículo 24 (2) de la Carta de la ONU, el Consejo “actuará de acuerdo con los Principios y Propósitos de las Naciones Unidas”. Esto significa, por lo menos, que las opciones para autorizar el uso de la fuerza están extremadamente limitadas si los medios pacíficos de solución de disputas siguen siendo posibles. En el caso actual, parece que el Consejo de Seguridad se apresuró a utilizar la fuerza.
En el Artículo 51 y en el Capítulo VII de la Carta de la ONU se encuentran excepciones limitadas de la prohibición del uso de la fuerza. Las provisiones de este último, especialmente el Artículo 42, permiten que el Consejo de Seguridad emprenda una acción que “pueda ser necesaria para mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales”. Las resoluciones 1970 y 1973 señalan ambas que se adoptarán según el Capítulo VII. Ni una ni la otra, sin embargo, cumplen los requerimientos del Artículo 42 de que se haya llegado a la determinación de que han fracasado las “medidas que no involucran el uso de la fuerza”.
Es difícil ver cómo se puede llegar a una determinación semejante en una guerra civil. Parece que por lo menos tendría que basarse en una misión de indagación en el terreno. Todavía no han ido a Libia misiones de indagación del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y del Consejo de Seguridad. Aunque hay poca duda de que los gobiernos occidentales, como el de EE.UU., tienen importantes capacidades para determinar lo que sucede en Libia mediante métodos de vigilancia a distancia, eso no suministra suficiente evidencia de si el gobierno de Libia cumple las resoluciones del Consejo de Seguridad. Sólo observadores en el terreno pueden determinarlo, como hemos visto en la desinformación propagada sobre las acciones de Iraq basadas en terceras partes y en fuentes de vigilancia distantes.
Además, la evidencia del cumplimiento por parte de Libia, es variada. Libia anunció casi de inmediato que respetaría los términos de la Resolución 1973 del CSONU después de que se adoptó. No obstante, en una muestra sin precedentes de intolerancia diplomática, y sin confirmación de los hechos en el terreno, los dirigentes occidentales calificaron de mentiroso al dirigente libio.
Libia también ofreció aceptar monitores internacionales, y llegó incluso a extender invitaciones para que visitaran el país. Y en una concesión extraordinaria, el dirigente libio envió un mensaje a la oposición armada, cuando ésta tenía la ventaja y se acercaba a Trípoli, en el que ofrecía renunciar y abandonar el país. Las tropas gubernamentales recién lanzaron su ofensiva después de que esta oferta se rechazó y de que los dirigentes de la oposición dijeron que no era negociable que el líder egipcio fuera capturado y muerto.
Si el derecho internacional permite que los Estados utilicen la fuerza en circunstancias muy limitadas, hay aún menos circunstancias en las cuales se permite que protagonistas no estatales utilicen la fuerza. Una de esas circunstancias es cuando se ejerce el derecho a la autodeterminación contra una potencia ocupante extranjera y opresiva. Esto podría dar derecho a iraquíes o afganos a usar la fuerza contra ejércitos ocupantes, pero no daría derecho al pueblo libio a utilizar la fuerza contra su propio gobierno.
Los rebeldes libios ni siquiera se han basado explícitamente en el derecho extrajudicial de la revolución, que muchos abogados internacionales admiten que existe cuando se ha llegado a los límites de la ley. Aunque la participación en el gobierno de Libia puede haber sido un problema generalizado, el país tenía el mayor ingreso per cápita en África y uno de los mejores indicadores en los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Además, Libia ha mostrado en el pasado que respeta el derecho internacional, implementando dictámenes de la Corte Internacional de Justicia en el conflicto con Chad e incluso entregando sospechosos cuando hubo evidencia cuestionable para su juicio en el extranjero en el affaire Lockerbie.
Finalmente, el tema de la autodefensa es irrelevante en el uso de la fuerza contra Libia. Más bien, en lugar de justificar el ataque occidental contra Libia, parecería justificar una acción emprendida por Libia contra intereses occidentales. En otras palabras, como Libia ha sido objeto de un ataque armado que es probablemente ilegal según el derecho internacional, tiene derecho a defenderse. Este derecho incluye la realización de ataques contra instalaciones militares o personal de cualquier país involucrado en el ataque. En otras palabras, el ataque contra Libia de Francia y EE.UU. hace que las instalaciones militares y el personal de esos países sean objetivos legítimos de ataques realizados por Libia en calidad de autodefensa.
Sin tener en cuenta la legalidad del uso de la fuerza por ninguna parte en el conflicto armado, seguirán vigentes el derecho humanitario internacional y las leyes de la guerra. Según este derecho, todos los Estados involucrados en un conflicto armado deben poner cuidado en no atacar a civiles. Las autoridades libias afirmaron que respetan esta restricción en la guerra civil, aunque los rebeldes rechazaron esa afirmación. El derecho humanitario internacional exige que ninguna fuerza militar se dirija contra civiles o instalaciones civiles en Libia.
El derecho internacional de derechos humanos sigue vigente de la misma manera, lo que hace que los ataques a civiles estén sujetos a las restricciones del uso de la fuerza que emanan de las obligaciones internacionales de derechos humanos existentes. Si el uso de la fuerza contra Libia es ilegal, como he sugerido anteriormente, el estándar para determinar si se está utilizando fuerza desproporcionada es aplicable en tiempos de paz. Es el caso porque ningún Estado involucrado en el uso de la fuerza en Libia ha anunciado su derogación de sus obligaciones de derechos humanos y porque sería contrario al objeto y propósito de todos los tratados existentes de derechos humanos que se permitiera a los Estados que simplemente los derogaran al iniciar un conflicto armado en violación del derecho internacional.
El uso de la fuerza de manera contraria al derecho internacional existente es tal vez el mayor daño a la humanidad a largo plazo. En el Pacto de París en 1928 y de nuevo en la Carta de la ONU de 1945, los Estados acordaron no utilizar la fuerza los unos contra los otros para lograr objetivos de su política exterior. El mundo occidental parece que ha cuestionado repetidamente este acuerdo en los últimos 10 años, especialmente por su disposición a emprender acción militar contra Estados predominantemente musulmanes. Al hacerlo ha enviado una señal innegable a la comunidad internacional a través de sus acciones, y a pesar de algunas de sus palabras, de que el derecho internacional no le importa. Si este mensaje no es respondido por los propugnadores del derecho internacional, los adelantos que se han hecho para asegurar que la comunidad internacional respete el vigor de la ley podrían veerse anulados para las futuras generaciones.
El autor es un destacado abogado internacional estadounidense de derechos humanos.
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Fuente: http://weekly.ahram.org.eg/2011/1040/re111.htm

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