Lucía Sepúlveda Ruiz.- En distintos medios de
comunicación y debates a los cuales no hemos sido invitados, ANPROS, la
Asociación Nacional de Productores de Semillas que agrupa a Monsanto y
las restantes transnacionales productoras de híbridos y transgénicos, ha
entregado información inexacta sobre la ley de obtentores. Este gremio
empresarial no califica en un debate respecto de transparencia en la
información y los procedimientos. ANPROS, presidida históricamente,
durante 20 años, por Erik von Baer, defendió infructuosamente ante el
Consejo de Transparencia y en Tribunales su derecho a guardar el secreto
sobre la ubicación de los cultivos transgénicos. En 2012 el Consejo
para la Transparencia emitió un fallo que puso fin al secreto, aunque
aún muchos de sus miembros, amparados por el Servicio Agrícola y
Ganadero SAG, no respetan esa decisión. En la actualidad ANPROS es
presidido por Jean Pierre Posa, de Southern Seed Productions junto a dos
vicepresidentes, Alvaro Eyzaguirre de Pioneer y Peter Maremaa, de
Monsanto. Su gerente ejecutivo y lobbyista público es Mario Schindler
quien en http://www.anproschile.cl/ index.php?conId=2836 se refiere a las objeciones a la Ley de Obtentores como “mitos”.
Como Campaña Yo No Quiero Transgénicos en Chile (YNQT) nuestro planteamiento sobre la Ley Monsanto-von Baer de derechos de obtentores vegetales, siempre ha sido público. Lo hemos compartido en las calles, foros y debates con campesinos, indígenas, permacultores, profesionales, estudiantes, y ciudadanos en general, así como en el Senado y en las redes sociales. Aquí lo explicitamos una vez más, porque lejos de ser un mito, nuestro discurso representa la verdad respecto de las consecuencias de este proyecto de ley para la agricultura familiar campesina y los consumidores en general.
En esta oportunidad sólo nos referiremos a las sesgadas afirmaciones de ANPROS.
Mito 1 según ANPROS: "Se despoja al pequeño agricultor del privilegio del agricultor".
El punto de vista de ANPROS: " No lo elimina. Según el Acta de UPOV’91 los países tienen libertad para regular dicho privilegio y sugiere que se acote dentro de límites razonables".
El punto de vista de YNQT: Se despoja al pequeño agricultor de sus derechos sobre la semilla.
Los agricultores tienen derecho a guardar la semilla y lo ejercen desde siempre. Guardar libremente la semilla no es un “privilegio”, como lo llaman las empresas para limitarlo y regularlo, hasta donde aguante la gente. En Chile el Senado aprobó el convenio UPOV 91 –que impide al agricultor guardar la semilla certificada o transgénica - sin modificar ni un artículo. La Cámara de Diputados acotó un poco el artículo pero igualmente el campesino no podría disponer libremente del fruto de la cosecha, y se le permitiría sólo guardar el equivalente a lo que sembró. No puede venderla ni intercambiarla. Si quiere producir más hectáreas, no puede usar la semilla de su cosecha, tendría que comprarla, ni puede tampoco usarla al año siguiente. El artículo 48 de la Ley Monsanto da derecho a guardar semilla de sólo algunas especies como las papas, y no protege a los productores agrícolas de alguna acusación futura por usar supuestas variedades “parecidas”. Requiere además que los agricultores se sometan a un reglamento desconocido, que hará unilateralmente el gobierno y facilitará la vigilancia por parte de las empresas.
Mito 2 según ANPROS: " Favorece sólo los intereses de la empresa privada, ya que obliga a los agricultores a usar semilla protegida".
El punto de vista de ANPROS: "No es así. Los agricultores son y seguirán siendo libres para decidir qué especie y variedad sembrar: pública, protegida u otras (híbridos, nativas)".
El punto de vista de YNQT: Favorece sólo los intereses de la empresa privada, ya que en la práctica obligará a los agricultores a usar semilla protegida.
Hoy la inmensa mayoría de los productores depende del mercado y organismos públicos como INDAP, PRODESAL y los PDTI (Programas de Desarrollo Territorial Indígena) que sólo entregan semilla “mejorada” como parte de su asistencia técnica a la agricultura familiar campesina, con créditos o subsidios. Pero hay campesinos que aún se las arreglan para guardar la semilla en muchos casos y también hay variedades que NO están registradas, como las plantas medicinales y muchas variedades locales. Los pequeños productores no tienen capacidad para comprar semillas por su cuenta cada año. Los precios de las variedades mejoradas son entre un 2.000% y un 7.000% más caros que los precios de las variedades corrientes o estándar. No existe en el mercado otro insumo cuyo “valor agregado” tenga una diferencia tan estratosférica como la que se da con la semilla. Los comercios de semillas no venden variedades públicas (aquellas que están con la patente o registro vencido) porque no les conviene, y además éstas desaparecen del mercado una vez que se venció el registro. En la web del SAG ni siquiera es posible encontrar la lista de variedades que han pasado a dominio público al expirar el registro. Las empresas reemplazan rápidamente esa variedad “mejorada” o certificada por otra que se vende a mayor precio aún y cuya diferencia con la variedad anterior es muy difícil de comprobar. El proyecto actual aumenta a 20 y 25 años la vigencia de los registros para plantas y árboles, facilitando las cosas para que las semilleras no tengan que apurarse en remplazar sus semillas mejoradas.
Mito 3 según ANPROS: "Permite el patentamiento y la apropiación de especies".
El punto de vista de ANPROS: "La Ley de Propiedad Industrial chilena prohíbe patentar las variedades vegetales".
El punto de vista de YNQT: Permite el patentamiento y la apropiación de especies.
El registro de Semillas del Sag es una suerte de patente, pues permite el cobro de royalties y otorga propiedad. La ley defiende al dueño (obtentor) del registro como a cualquier propietario de una patente, precisamente para eso se creó la UPOV. Se buscó este resquicio por las transnacionales para obviar el problema ético derivado de querer patentar la vida, cuestión inaceptable en términos éticos en muchos países del mundo. La propiedad industrial además requiere tiempo y muchos otros requisitos que los obtentores no cumplen.
Mito 4 según ANPROS: "Terceros se podrían apropiar de variedades tradicionales y originarias que pertenecen a los pueblos originarios, comunidades indígenas y de campesinos".
El punto de vista de ANPROS: "No existe ninguna posibilidad de apropiamiento de variedades ancestrales .No hay cambios con respecto a la ley vigente y los requisitos para registrar variedades son cinco y deben darse todos juntos: nueva, distinta, homogénea, estable, denominación varietal".
El punto de vista de YNQT : Terceros se podrían apropiar de variedades tradicionales, locales (aclimatadas desde siglos) y originarias que pertenecen a los pueblos originarios, comunidades indígenas y de campesinos.
Por ejemplo, la quinoa es una semilla ancestral, presente en Chile desde tiempos precolombinos. A partir de una variedad local de quinoa, recuperada por comunidades mapuche y promotores de ese cultivo, como Pablo Jara, premiado por FAO debido a ese logro, Erik von Baer registró a su nombre una variedad “nueva” de quinoa a la que le introdujo una modificación cosmética. Ese es un ejemplo claro de apropiación de un patrimonio ancestral.
Actualmente en el registro del SAG no hay plantas medicinales. Pero este proyecto de ley permite registrar cualquier variedad de planta “creada o descubierta” por el obtentor, siempre que sea nueva, distinta, homogénea, estable, denominación varietal.
Para este proyecto, la definición de “variedad nueva” es que no esté en el comercio. Por tanto una variedad usada por comunidades y que no se venda por las compañías semilleras será considerada nueva. La definición que se da de “distinta” es ambigua. Las variedades locales son homogéneas y estables. Esto confirma la posibilidad de apropiarse de variedades campesinas, ya que estas no figuran en listados ni registros nacionales.
Será fácil demandar a los agricultores por usar sus propias semillas bajo el supuesto de que se “parecen” (no son distintas) a una variedad privatizada. Es lo que pasó en Colombia, donde toneladas de semilla de arroz fueron confiscadas bajo la acusación de que se parecía a una variedad privatizada, a pesar de que la variedad confiscada había sido utilizada por años. Una de las principales demandas de los campesinos en paro en Colombia recientemente, fue derogar el decreto ley que los obligaba a usar semilla certificada. El gobierno se vio obligado a aceptar esa demanda, y la gente de la ciudad sólo se enteró a raíz del paro de lo que estaba pasando en el campo.
Mito 5 según ANPROS: "Este proyecto es una forma encubierta para introducir los transgénicos".
El punto de vista de ANPROS: "El Registro de Variedades protegidas no tiene ninguna relación con los transgénicos. Ello debe ser materia de otra normativa".
El punto de vista de YNQT: Este proyecto es una forma encubierta para introducir los transgénicos.
El mensaje de Michele Bachelet que precede el proyecto de ley de Derechos de Obtentores Vegetales, se refiere a la importancia de aprobar este proyecto y sostiene: “Se está solicitando a los creadores variedades que actúen como verdaderos biorreactores generadores de vacunas, proteínas de interés terapéutico y biomateriales”(capítulo Antecedentes, punto 1). El texto no menciona el nombre de esos cultivos, denominados farmocultivos, cultivos transgénicos a campo abierto para la producción de drogas. Su posible introducción llevaría a la ruina la producción de alimentos y las exportaciones agrícolas chilenas.
La conformación geográfica de Chile no se presta para grandes monocultivos de soya o maíz, en cambio, por su alto rendimiento, los farmocultivos son compatibles con menores superficies. Los farmocultivos son rechazados en casi todo el mundo por el riesgo de contaminación de los cultivos alimentarios.
Otra vinculación indirecta con los transgénicos está dada por el hecho que Monsanto y muchos de los obtentores vegetales - beneficiarios y lobbystas del proyecto- producen tanto semillas híbridas como transgénicas. Este proyecto y el convenio UPOV 91 aseguran el pago de royalties para toda semilla certificada, y la semilla transgénica que Chile exporta está certificada por SAG. También la ley permite la requisa judicial de cosechas y otras graves sanciones en caso de denuncia de infracciones. Los agricultores de Argentina y Brasil suelen reusar la semilla transgénica, porque ambos países no han firmado el UPOV 91 y sus derechos están defendidos por las leyes de semillas vigentes en esos países. Por ello Monsanto ha perdido juicios entablados nacional e internacionalmente para que le paguen. Las transnacionales tienen que asegurarse que eso no va a pasar también en Chile, y una vez resuelto ese punto - que protegería sus nuevas inversiones - presionarán por la aprobación del proyecto siguiente: la ley de Bioseguridad, que legalizaría los cultivos transgénicos para el mercado interno. Las corporaciones en este caso van paso a paso.
Nuestra campaña Yo No Quiero Transgénicos también; por eso hoy tenemos que hacer claridad sobre los objetivos ocultos de este proyecto de ley que perjudica a la agricultura familiar campesina. La migración rural resultante dejaría esos territorios rurales e indígenas como espacio para ser ocupado por raps transgénico, por farmocultivos o por nuevas explotaciones forestales, todos intensivos en el uso de insumos químicos, con el consiguiente daño al medio ambiente y la salud de las personas.
www.periodismosanador. blogspot.com
Como Campaña Yo No Quiero Transgénicos en Chile (YNQT) nuestro planteamiento sobre la Ley Monsanto-von Baer de derechos de obtentores vegetales, siempre ha sido público. Lo hemos compartido en las calles, foros y debates con campesinos, indígenas, permacultores, profesionales, estudiantes, y ciudadanos en general, así como en el Senado y en las redes sociales. Aquí lo explicitamos una vez más, porque lejos de ser un mito, nuestro discurso representa la verdad respecto de las consecuencias de este proyecto de ley para la agricultura familiar campesina y los consumidores en general.
En esta oportunidad sólo nos referiremos a las sesgadas afirmaciones de ANPROS.
Mito 1 según ANPROS: "Se despoja al pequeño agricultor del privilegio del agricultor".
El punto de vista de ANPROS: " No lo elimina. Según el Acta de UPOV’91 los países tienen libertad para regular dicho privilegio y sugiere que se acote dentro de límites razonables".
El punto de vista de YNQT: Se despoja al pequeño agricultor de sus derechos sobre la semilla.
Los agricultores tienen derecho a guardar la semilla y lo ejercen desde siempre. Guardar libremente la semilla no es un “privilegio”, como lo llaman las empresas para limitarlo y regularlo, hasta donde aguante la gente. En Chile el Senado aprobó el convenio UPOV 91 –que impide al agricultor guardar la semilla certificada o transgénica - sin modificar ni un artículo. La Cámara de Diputados acotó un poco el artículo pero igualmente el campesino no podría disponer libremente del fruto de la cosecha, y se le permitiría sólo guardar el equivalente a lo que sembró. No puede venderla ni intercambiarla. Si quiere producir más hectáreas, no puede usar la semilla de su cosecha, tendría que comprarla, ni puede tampoco usarla al año siguiente. El artículo 48 de la Ley Monsanto da derecho a guardar semilla de sólo algunas especies como las papas, y no protege a los productores agrícolas de alguna acusación futura por usar supuestas variedades “parecidas”. Requiere además que los agricultores se sometan a un reglamento desconocido, que hará unilateralmente el gobierno y facilitará la vigilancia por parte de las empresas.
Mito 2 según ANPROS: " Favorece sólo los intereses de la empresa privada, ya que obliga a los agricultores a usar semilla protegida".
El punto de vista de ANPROS: "No es así. Los agricultores son y seguirán siendo libres para decidir qué especie y variedad sembrar: pública, protegida u otras (híbridos, nativas)".
El punto de vista de YNQT: Favorece sólo los intereses de la empresa privada, ya que en la práctica obligará a los agricultores a usar semilla protegida.
Hoy la inmensa mayoría de los productores depende del mercado y organismos públicos como INDAP, PRODESAL y los PDTI (Programas de Desarrollo Territorial Indígena) que sólo entregan semilla “mejorada” como parte de su asistencia técnica a la agricultura familiar campesina, con créditos o subsidios. Pero hay campesinos que aún se las arreglan para guardar la semilla en muchos casos y también hay variedades que NO están registradas, como las plantas medicinales y muchas variedades locales. Los pequeños productores no tienen capacidad para comprar semillas por su cuenta cada año. Los precios de las variedades mejoradas son entre un 2.000% y un 7.000% más caros que los precios de las variedades corrientes o estándar. No existe en el mercado otro insumo cuyo “valor agregado” tenga una diferencia tan estratosférica como la que se da con la semilla. Los comercios de semillas no venden variedades públicas (aquellas que están con la patente o registro vencido) porque no les conviene, y además éstas desaparecen del mercado una vez que se venció el registro. En la web del SAG ni siquiera es posible encontrar la lista de variedades que han pasado a dominio público al expirar el registro. Las empresas reemplazan rápidamente esa variedad “mejorada” o certificada por otra que se vende a mayor precio aún y cuya diferencia con la variedad anterior es muy difícil de comprobar. El proyecto actual aumenta a 20 y 25 años la vigencia de los registros para plantas y árboles, facilitando las cosas para que las semilleras no tengan que apurarse en remplazar sus semillas mejoradas.
Mito 3 según ANPROS: "Permite el patentamiento y la apropiación de especies".
El punto de vista de ANPROS: "La Ley de Propiedad Industrial chilena prohíbe patentar las variedades vegetales".
El punto de vista de YNQT: Permite el patentamiento y la apropiación de especies.
El registro de Semillas del Sag es una suerte de patente, pues permite el cobro de royalties y otorga propiedad. La ley defiende al dueño (obtentor) del registro como a cualquier propietario de una patente, precisamente para eso se creó la UPOV. Se buscó este resquicio por las transnacionales para obviar el problema ético derivado de querer patentar la vida, cuestión inaceptable en términos éticos en muchos países del mundo. La propiedad industrial además requiere tiempo y muchos otros requisitos que los obtentores no cumplen.
Mito 4 según ANPROS: "Terceros se podrían apropiar de variedades tradicionales y originarias que pertenecen a los pueblos originarios, comunidades indígenas y de campesinos".
El punto de vista de ANPROS: "No existe ninguna posibilidad de apropiamiento de variedades ancestrales .No hay cambios con respecto a la ley vigente y los requisitos para registrar variedades son cinco y deben darse todos juntos: nueva, distinta, homogénea, estable, denominación varietal".
El punto de vista de YNQT : Terceros se podrían apropiar de variedades tradicionales, locales (aclimatadas desde siglos) y originarias que pertenecen a los pueblos originarios, comunidades indígenas y de campesinos.
Por ejemplo, la quinoa es una semilla ancestral, presente en Chile desde tiempos precolombinos. A partir de una variedad local de quinoa, recuperada por comunidades mapuche y promotores de ese cultivo, como Pablo Jara, premiado por FAO debido a ese logro, Erik von Baer registró a su nombre una variedad “nueva” de quinoa a la que le introdujo una modificación cosmética. Ese es un ejemplo claro de apropiación de un patrimonio ancestral.
Actualmente en el registro del SAG no hay plantas medicinales. Pero este proyecto de ley permite registrar cualquier variedad de planta “creada o descubierta” por el obtentor, siempre que sea nueva, distinta, homogénea, estable, denominación varietal.
Para este proyecto, la definición de “variedad nueva” es que no esté en el comercio. Por tanto una variedad usada por comunidades y que no se venda por las compañías semilleras será considerada nueva. La definición que se da de “distinta” es ambigua. Las variedades locales son homogéneas y estables. Esto confirma la posibilidad de apropiarse de variedades campesinas, ya que estas no figuran en listados ni registros nacionales.
Será fácil demandar a los agricultores por usar sus propias semillas bajo el supuesto de que se “parecen” (no son distintas) a una variedad privatizada. Es lo que pasó en Colombia, donde toneladas de semilla de arroz fueron confiscadas bajo la acusación de que se parecía a una variedad privatizada, a pesar de que la variedad confiscada había sido utilizada por años. Una de las principales demandas de los campesinos en paro en Colombia recientemente, fue derogar el decreto ley que los obligaba a usar semilla certificada. El gobierno se vio obligado a aceptar esa demanda, y la gente de la ciudad sólo se enteró a raíz del paro de lo que estaba pasando en el campo.
Mito 5 según ANPROS: "Este proyecto es una forma encubierta para introducir los transgénicos".
El punto de vista de ANPROS: "El Registro de Variedades protegidas no tiene ninguna relación con los transgénicos. Ello debe ser materia de otra normativa".
El punto de vista de YNQT: Este proyecto es una forma encubierta para introducir los transgénicos.
El mensaje de Michele Bachelet que precede el proyecto de ley de Derechos de Obtentores Vegetales, se refiere a la importancia de aprobar este proyecto y sostiene: “Se está solicitando a los creadores variedades que actúen como verdaderos biorreactores generadores de vacunas, proteínas de interés terapéutico y biomateriales”(capítulo Antecedentes, punto 1). El texto no menciona el nombre de esos cultivos, denominados farmocultivos, cultivos transgénicos a campo abierto para la producción de drogas. Su posible introducción llevaría a la ruina la producción de alimentos y las exportaciones agrícolas chilenas.
La conformación geográfica de Chile no se presta para grandes monocultivos de soya o maíz, en cambio, por su alto rendimiento, los farmocultivos son compatibles con menores superficies. Los farmocultivos son rechazados en casi todo el mundo por el riesgo de contaminación de los cultivos alimentarios.
Otra vinculación indirecta con los transgénicos está dada por el hecho que Monsanto y muchos de los obtentores vegetales - beneficiarios y lobbystas del proyecto- producen tanto semillas híbridas como transgénicas. Este proyecto y el convenio UPOV 91 aseguran el pago de royalties para toda semilla certificada, y la semilla transgénica que Chile exporta está certificada por SAG. También la ley permite la requisa judicial de cosechas y otras graves sanciones en caso de denuncia de infracciones. Los agricultores de Argentina y Brasil suelen reusar la semilla transgénica, porque ambos países no han firmado el UPOV 91 y sus derechos están defendidos por las leyes de semillas vigentes en esos países. Por ello Monsanto ha perdido juicios entablados nacional e internacionalmente para que le paguen. Las transnacionales tienen que asegurarse que eso no va a pasar también en Chile, y una vez resuelto ese punto - que protegería sus nuevas inversiones - presionarán por la aprobación del proyecto siguiente: la ley de Bioseguridad, que legalizaría los cultivos transgénicos para el mercado interno. Las corporaciones en este caso van paso a paso.
Nuestra campaña Yo No Quiero Transgénicos también; por eso hoy tenemos que hacer claridad sobre los objetivos ocultos de este proyecto de ley que perjudica a la agricultura familiar campesina. La migración rural resultante dejaría esos territorios rurales e indígenas como espacio para ser ocupado por raps transgénico, por farmocultivos o por nuevas explotaciones forestales, todos intensivos en el uso de insumos químicos, con el consiguiente daño al medio ambiente y la salud de las personas.
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