Página/12.- La Argentina firmó con Andorra, Azerbaiján, Bahamas, Bermudas, Brasil, China, Costa Rica, Ecuador, Guernsey, India, islas Caimán, Isla de Man, Italia, Jersey, Macedonia, Mónaco, Perú, Rusia, San Marino, Sudáfrica y Uruguay convenios para evitar la doble imposición, la Convención de la OCDE y el Fatca de Estados Unidos dan un marco global para invitar a los argentinos con propiedades en Miami o Punta del Este, o depósitos de dólares, a declarar esos activos al fisco.
Los acuerdos de intercambio de informacion de la AFIP incluyen a Suiza, Estados Unidos y Uruguay
Propiedades en Miami o Punta del Este, depósitos de dólares en Uruguay o Estados Unidos, empresas en islas Caimán, Panamá o Bahamas, acciones, bonos o fideicomisos en cuentas de Suiza son refugio de miles de millones de dólares de argentinos. El inmenso patrimonio acumulado durante décadas radicado en el exterior ha estado lejos del alcance del control del fisco proporcionando seguridad a sus dueños. Tranquilidad que se empezará a alterar por los acuerdos de intercambio internacional de información tributaria y convenios de doble imposición firmados por Argentina a través de la AFIP con muchos países. Los más destacados por ser plazas preferidas de una minoría intensa e influyente de argentinos son Uruguay, firmado en abril del año pasado ; Suiza, con acuerdo definido faltando la rúbrica ; y Estados Unidos, negociación de la reciprocidad informativa (ver detalles en nota aparte). La AFIP ya está intercambiando información con resultados concretos captando activos no registrados, que el contribuyente reconoce y realiza la rectificación correspondiente en la declaración jurada de impuestos.
La crisis de 2008 en Estados Unidos y Europa aceleró una política, comenzada luego del atentado a las Torres Gemelas en Nueva York, en 2001, de combate a la evasión fiscal y al refugio de capitales en paraísos fiscales. El motivo inicial fue desarticular el financiamiento del terrorismo. La debacle económica con el estallido de la burbuja de los créditos hipotecarios subprime y el colapso de Lehman Brothers incorporó el creciente movimiento de dinero sin declarar al fisco como amenaza a la estabilidad de las economías centrales.
Argentina decidió tener un compromiso muy activo en la estrategia de perseguir el dinero no declarado teniendo en cuenta el elevado stock de capitales argentinos en el exterior. A partir de 2009 la AFIP incrementó la red de acuerdos para obtener datos respecto de contribuyentes argentinos en el exterior, con el objetivo de detectar rentas no declaradas de personas de alto poder adquisitivo y de grupos económicos. Desde entonces, cada año aumenta la cantidad de información manejada por la AFIP, proceso que se acentuará con los acuerdos con Suiza y Estados Unidos. Una evaluación del intercambio de información tributaria hasta el presente refleja el siguiente cuadro:
- Se detectaron más de 7500 contribuyentes con rentas en el exterior no declaradas.
- Luego de la acción de la AFIP se presentaron más de 650 declaraciones juradas rectificadas.
- Los países de procedencia de los ingresos ocultos son Estados Unidos, Bahamas, Suiza, Uruguay, Reino Unido, México, España e Italia.
- Las rentas ocultas fueron de diferente origen: ingresos por alquiler de bienes localizados en el exterior, principalmente de Uruguay. Ingresos de rentas de títulos, dividendos, intereses, fideicomisos, mayoritariamente de Bahamas, Suiza y Estados Unidos. Ingresos por funciones de dirección en sociedades, sueldos, entre otros, correspondientes a firmas localizadas en Estados Unidos, Reino Unido y México.
Con los mecanismos de intercambio de información, la AFIP efectuó trabajos de fiscalización sobre contribuyentes que ocultaron sociedades off-shore en el exterior.
Los casos más relevantes fueron:
- 1. Un futbolista que se desempeñó en un club español no había declarado cuentas bancarias ni propiedades en ese país por un monto superior a 240 000 euros. También se detectaron cuentas bancarias no declaradas en un banco suizo, con saldos superiores a 820 000 dólares.
- 2. Un grupo de profesionales, asesores de empresas, ocultaron créditos otorgados a una empresa española por 850 000 euros y también los intereses obtenidos.
- 3. Un contribuyente subvaluó la venta de un inmueble, declarada por 178 000 dólares, cuando el verdadero valor informado por el fisco español fue de 1 050 000 dólares.
- 4. La AFIP detectó que eran inexistentes las comisiones declaradas por 1 035 000 dólares de un club de fútbol argentino conforme la respuesta del fisco inglés.
- 5. También descubrió prácticas de aprovechamiento indebido del convenio de doble imposición para evitar retenciones a beneficiarios del exterior por pagos de alquiler de equipos y maquinarias por cuatro millones de pesos de Impuesto a las Ganancias omitidos.
- 6. Ingresos omitidos y gastos no deducibles por el apoderado de un jugador de fútbol que fue transferido a un club español cuyos pagos (seis pagos anuales de 100.000 euros cada uno) fueron transferidos a una cuenta radicada en Ginebra, Suiza.
- 7. La subfacturación de exportaciones de carnes envasadas a empresas inexistentes del Principado de Mónaco por 150.000 dólares.
- 8. La sobrefacturación de importaciones de herramientas de origen chino, adicionando un 20 por ciento desde empresas inexistentes en el Reino de los Países Bajos.
- 9. Un futbolista que juega de nueve y es goleador no declaró ingresos obtenidos en el exterior por su desempeño en un club italiano (sueldos y participación en el valor de transferencia), que a partir del intercambio de información con Italia rectificó las declaraciones del Impuesto a las Ganancias de 2007 a 2009. El ajuste total en este impuesto superó los 2 000 000 de pesos.
A nivel internacional, inicialmente por el combate del terrorismo y luego por la crisis en las potencias económicas, ya no se discute el intercambio de información tributaria, sino cómo instrumentarla. El dinamismo que está adquiriendo la cooperación de las administraciones tributarias para combatir la evasión fiscal y detectar capitales no declarados, alcanzando a paraísos (guaridas) fiscales y a países considerados invulnerables a investigaciones sobre el origen de fondos, como Suiza o Uruguay, orienta a que en los próximos años, evalúan en la AFIP, « no habrá refugio para el capital en negro o, en todo caso, será muy difícil ocultarlo ».
EE.UU. quiere informacion de inversiones de estadounidenses en Argentina
La ley de cumplimiento tributario de cuenta extranjera (Fatca, en inglés) obliga a los bancos de Estados Unidos a informar las inversiones de estadounidenses en el exterior. La AFIP pide reciprocidad para brindar la información.
El Departamento del Tesoro y la Internal Revenue Service (IRS, agencia federal encargada de cobrar los impuestos y del cumplimiento de las leyes tributarias) de Estados Unidos están negociando con la AFIP un esquema de reciprocidad en el intercambio de información de contribuyentes. El acuerdo tiene su origen en la demanda de esas dependencias estadounidenses por conocer las inversiones de ciudadanos de ese país en el exterior, exigencia que emerge de la Foreign Account Tax Compliance Act (ley de cumplimiento tributario de cuenta extranjera, conocida como Fatca), aprobada en marzo de 2010. Ante ese requerimiento, la AFIP pide a cambio recibir la misma información de contribuyentes argentinos con activos en Estados Unidos. La negociación la lidera el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. Hace poco más de un mes, el contador Horacio Curien, subdirector general de Fiscalización, estuvo reunido con funcionarios del Departamento del Tesoro para avanzar en la definición de ese intercambio.
La Fatca también es hija de la crisis económica de 2008, que precipitó la cooperación internacional para cerrar las vías de evasión impositiva (ver nota central). Ante el deterioro de la economía, el gobierno de Estados Unidos diseñó la Fatca estimando el Departamento del Tesoro que el fisco pierde hasta 100 000 millones de dólares anuales por capitales estadounidenses en el extranjero no declarados. Esa ley obliga a todas las entidades financieras estadounidenses a informar a la administración tributaria las inversiones que posean contribuyentes de Estados Unidos en el exterior. Si no lo hacen, sufrirán una retención del 30 por ciento sobre los pagos que reciban a partir del 1º de julio de 2014.
Hasta el 7 de junio de este año, Estados Unidos firmó acuerdos con el Reino Unido, Dinamarca, México, Irlanda, Suiza, Noruega, España, Alemania, Francia e Italia.
Estados Unidos estableció dos tipos de acuerdos. El modelo 1 consiste en que la agencia tributaria de cada país intercambia información con la IRS por dos vías. Una es con reciprocidad otorgándola Estados Unidos a su criterio. Esta opción permitiría tener información financiera de ese país de sujetos no residentes en forma automática. Por ejemplo, la AFIP accedería a información de argentinos con cuentas en Estados Unidos. La segunda alternativa es sin reciprocidad. El « modelo 2 » es que las entidades financieras reportan directamente la información al fisco de Estados Unidos.
En el marco del Foro Global sobre transparencia e intercambio de información con fines fiscales de la OCDE, Estados Unidos propuso firmar con Argentina un acuerdo Fatca intergubernamental modelo 1. La posición argentina es rubricarlo bajo la condición de reciprocidad. El 7 de junio pasado el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, remitió una nota al Departamento del Tesoro de Estados Unidos confirmando el interés de suscribir un acuerdo de ese tipo, y mantuvo una primera reunión bilateral el 28 de agosto con funcionarios de los Departamentos de Estado, del Tesoro y del IRS.
Otros países latinoamericanos también están avanzando en ese mismo sentido. México y Brasil en línea con la posición argentina, Colombia negociando un acuerdo «modelo 1» pero con reciprocidad condicionada y Chile está definiendo uno bajo «el modelo 2».
En la última conferencia de prensa, Echegaray se refirió a la Fatca diciendo que «venimos manteniendo reuniones con funcionarios del Departamento del Tesoro y de la IRS de manera periódica no sólo en foros multilaterales como el de transparencia global y distintos comités de la OCDE». Afirmó que si la AFIP tiene la capacidad legal para brindar información acerca de los estadounidenses que están residiendo en la Argentina y son titulares de cuenta, «también pretendemos como país que la IRS y el gobierno de los Estados Unidos nos brinden un tratamiento recíproco y tengan la capacidad y obligación para informarnos de las cuentas de los argentinos en los Estados Unidos».
Un aspecto relevante que informó es que en estos momentos están en etapa de negociación y que tienen tiempo hasta julio de 2014 «y esperamos obtener un resultado positivo».
Adelanto el convenio con Suiza
Sin secretos suizo
Suiza es una de las plazas financieras más importantes del mundo e histórico refugio para capitales no declarados al fisco. Ante la fuerte presión internacional porque Suiza es sinónimo de opacidad financiera y fiscal, ese país comenzó a suscribir acuerdos de intercambio de información en el marco de convenios de doble imposición. Uno de ellos es con Argentina. El contenido ya está negociado entre ambos Estados y sólo falta la firma.
El embajador suizo en el país, Johannes Matyassy, afirmó al suplemento económico Cash, del 24 de marzo pasado, que «con Argentina ampliamos la asistencia judicial mutual en materia penal. Además, queremos introducir un acuerdo de doble imposición, que incluya el artículo 26 de la OECD sobre pedidos de información. Por ejemplo, si Argentina tiene una duda sobre uno de sus ciudadanos puede pedir información a través de los canales oficiales y la recibe, pero si quiere saber qué ciudadanos argentinos tienen cuentas en Suiza, eso no se le informa. Tiene que justificar cada pedido de manera particular».
Desde entonces se fueron puliendo detalles del acuerdo. Ante la propuesta argentina, Suiza aceptó incluir en el «nuevo convenio para evitar la Doble Imposición (CDI)» las siguientes condiciones:
Bienes Personales-Responsable Sustituto (equivalente al 0,5 por ciento del patrimonio de la sociedad). Los cambios implicarán un ingreso adicional a la AFIP de 40 millones de pesos anuales. La situación actual es si una empresa argentina tenía como accionista a un suizo no pagaba el impuesto. Con el futuro CDI, si una empresa argentina tiene como accionista a un suizo pagará el impuesto.
Retención del Impuesto a las Ganancias para el pago de regalías. Esto reportará un ingreso adicional al fisco argentino de 70 millones de pesos anuales. La presente situación es si una empresa argentina paga regalías a una empresa suiza no retiene el Impuesto a las Ganancias. Con el futuro convenio, si una empresa argentina paga regalías a una empresa suiza deberá retenerle el Impuesto a las Ganancias
Uno de los puntos más relevantes del nuevo CDI es que ha incorporado un artículo de intercambio de información fiscal, además del compromiso de Suiza de implementar el intercambio automático de información cuando el G-20-OCDE lo defina como «estándar internacional».
Acuerdo holando-argentino
La efectividad de los acuerdos de intercambio de información tributaria se revela en el siguiente caso, a prueba de descreídos.
A partir de la información disponible en las bases de datos de la AFIP, los inspectores detectaron que una persona física poseía una participación en una sociedad del exterior (Holanda), que no tributaba impuestos en Argentina ni sobre la renta (dividendos) ni sobre el patrimonio. Ante la consulta de la AFIP, el contribuyente manifestó que, por aplicación de las normas de un tratado internacional, tanto los dividendos que percibía como su participación en dicha sociedad sólo debían pagar impuesto en Holanda. Entonces, la agencia le requirió mayor información sobre las actividades de la sociedad extranjera y los inspectores notaron que las rentas de esa sociedad provenían a su vez de un paraíso fiscal. Esto despertó la sospecha sobre la existencia de una maniobra que involucraba una sociedad “pantalla” con la única finalidad de aprovechar indebidamente un beneficio tributario previsto en el tratado, ocultando el verdadero origen de las rentas (paraíso fiscal). Para confirmarlas y teniendo en cuenta que no se contaba con mayor información disponible en el país, la AFIP solicitó la colaboración del organismo de recaudación impositiva holandés en el marco del intercambio de información. Con la respuesta brindada, la AFIP pudo corroborar que la sociedad no tenía una estructura económica, patrimonial y operativa acorde con la actividad que decía realizar. La sociedad tampoco tributaba en Holanda, con lo cual esas rentas y ese patrimonio terminan sin tributar en ningún país. Al ser notificado del resultado de las investigaciones, el contribuyente reconoció que el objetivo de la creación de esa estructura había sido evitar el pago de impuestos y, consecuentemente, aceptó modificar su declaración impositiva y pagar los impuestos correspondientes.
La administracion tributaria frente al contribuyente global
«Intercambio lo más amplio posible»
El intercambio internacional de información tributaria puede implementarse mediante un acuerdo específico (la Argentina ya tiene suscripto 21 TIEA) o a través de Convenios para Evitar la Doble Imposición (19 CDI firmados). El alcance es mayor porque la Argentina fue aceptada como miembro (el primero de Sudamérica) de la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y el Consejo de Europa, instrumento multilateral de asistencia administrativa y de cooperación en la lucha contra la evasión y la elusión fiscal. Esta instancia entró en vigencia para Argentina a partir del 1o de enero de este año, y de esa manera el país puede contar con la información tributaria de países con los que actualmente no se suscribieron acuerdos bilaterales (16).
El reciente libro La administración tributaria frente al contribuyente global. Aspectos técnicos y prácticos relevantes (editorial La Ley), de Ricardo Echegaray, con la colaboración de Guillermo Michel y Juan Pablo Barzola, tiene mucha información sobre los TIEA. Explica que el acuerdo atañe “al intercambio de información que tenga un interés previsible para la administración”. Precisa el criterio de “interés previsible” señalando que tiene como finalidad establecer la posibilidad de efectuar un intercambio de información tributaria “tan amplio como sea posible, pero sin que ello implique que un país esté obligado a brindar información de interés fiscal (sujeta a secreto fiscal)”, si el país que efectúa el pedido lo está realizando en forma especulativa sin indicios claros sobre la existencia de capitales no declarados al fisco.
La Argentina firmó este tipo de acuerdos con Andorra, Azerbaiján, Bahamas, Bermudas, Brasil, China, Costa Rica, Ecuador, Guernsey, India, islas Caimán, Isla de Man, Italia, Jersey, Macedonia, Mónaco, Perú, Rusia, San Marino, Sudáfrica y Uruguay.
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