domingo, 8 de septiembre de 2013

BASES PARA ANALIZAR LA PROPUESTA DE LA PRESIDENTA ARGENTINA DURANTE LA REUNION DEL GRUPO DE LOS 20 PARA SOLUCIONAR, EN EL MARCO DE LA ONU, LA CRISIS EN SIRIA

Por favor, debes leer todo el articulo y con ello entenderás por que EEUU es un violador de las leyes mundiales y se comporta como un mediocre criminal



En estos días en que la humanidad se encuentra sometida a situaciones de gran tensión  por enfrentamientos políticos --- militares en SIRIA y cuando,   ante  la amenaza del  uso  indiscriminado  de la fuerza que  proponen algunas potencias mundiales,   la Presidenta  de  la  Argentina  ha  propuesto  ante  el llamado  GRUPO DE  LOS  20  el  envío  de delegados  del  Consejo  de  Seguridad  de  la  ONU a la zona del conflicto para que analicen la situación sobre el terreno  y propongan  soluciones basadas  en las  Convenciones de Ginebra  y  dado  que  estas  Convenciones  forman parte  de un conjunto de regulaciones acordadas en el orden mundial   conocidas  como  ORDEN J URIDICO INTERNACIONAL DEL DERECHO DE GUERRA presentamos una ajustada síntesis de su contenido para que la opinión pública  disponga de la información necesaria con el resumen de una importante serie de leyes y otras disposiciones, establecidas y acordadas a nivel mundial  a fin operar ante acciones ilegales que, a lo largo de la historia, han intentado disfrutar políticos y militares de todas las jerarquías y condición durante la ejecución de operaciones castrenses dentro de cualquier tipo de conflicto.
.Ello tiene como objetivo demostrar, ante la opinión pública, que en el marco de la ONU existen las previsiones para prevenir o sancionar a toda organización política o militar que no cumpla lo acordado mundialmente ,incluyendo hasta las previsiones contra el uso de agresivos químicos..
Apreciamos que recurrir a procedimientos no acordados previamente   esconde finalidades diferentes a las que se expresan públicamente.


En el año  1864  se acordó  el primer tratado multilateral de protección a las víctimas de un conflicto armado  conocido con el nombre de “CONVENCIÓN DE GINEBRA  1864 PARA EL ALIVIO DE HERIDOS Y ENFERMOS EN CAMPAÑA”  .Así se dio   inicio a la represión de los abusos que eran parte inseparable de las guerras Se aplicó por primera vez en la guerra Franco - Prusiana de 1870.  Luego fueron establecidas las 13 CONVENCIONES DE LA HAYA de 1899/1907 que tuvieron su estreno durante el desarrollo de la 1a.Guerra Mundial.  En 1925  surgió la  Convención  de Ginebra  sobre prohibición de la GUERRA QUÏMICA y en  1929 la Convención  de Ginebra  sobre Prisioneros de Guerra.

En 1946 la Asamblea General d la ONU reconoció el carácter internacional del crimen de GENOCIDIO y en 1948 adoptó la CONVENCIÖN PARA SU PREVENCIÖN Y CASTIGO.
Además, en 1948, la  Asamblea  General  de  la  ONU,  unánimemente,  adoptó los  principios  del  Derecho  Internacional  reconocidos  por el  Tribunal  Internacional Militar para el Proceso y Castigo de los Principales  Criminales de Guerra del Eje Europeo (conocido como Tribunal de  Nüremberg)  y el del Tribunal Internacional Militar Para el Procesamiento y Castigo Para los Principales Criminales de Guerra del Lejano Este (conocido como Tribunal de Tokio.)
Sus conclusiones  permitieron  la  clasificación  de  los CRIMENES MILITARES   INTERNACIONALES de esta manera:

1. CRIMENES  CONTRA  LA  PAZ:  Preparar  y ejecutar una guerra  de agresión  o  en violación  de  los  tratados, garantías  o  acuerdos  internacionales.
 2.  CRIMENES  DE   GUERRA:   Violación   de  las  leyes y   costumbres  de  la  guerra,   asesinatos,   malos   tratos,  deportaciones,  trabajos  forzados  de civiles  en  territorio ocupado,    asesinato  o  maltrato  de   los  prisioneros   de guerra,   ejecución   de   los   rehenes,   pillaje   de   bienes  públicos    o   privados,    destrucción    sin    motivo     de ciudades    o    la     devastación     no     justificada      por    exigencias  militares.
 3.  CRIMENES   CONTRA  LA   HUMANIDAD:   Asesinato,   exterminio,    reducción    a    la    esclavitud,  deportación  y todo  acto inhumano contra     la   población   civil  antes  o  después   y  durante  la  guerra,   persecuciones     políticas,   raciales  o religiosas.  
La responsabilidad   será   de   los  dirigentes,  organizadores  o  cómplices   y ellos   son   responsables  de   todos  los   actos cometidos   por   todas   las    personas   en   la   ejecución  de  ese  plan.
 En 1949, se establecieran las siguientes CUATRO   CONVENCIONES   DE  GINEBRA  (aplicables  a  conflictos  de  carácter  internacional).
CONVENCIÓN1.  Protección    de  heridos  y  enfermos    en     la     guerra     terrestre.
CONVENCIÓN2.  Protección    de  heridos   y  enfermos   en     la     guerra  naval.
CONVENCIÓN 3.  Protección  de  prisioneros  de  guerra.
CONVENCIÓN 4.  Protección  a poblaciones  civiles.

La primera incursión en el Derecho Internacional de Guerra para Conflictos de Carácter Interno, se materializó a través del ARTÍCULO 3º que es común  a  las  4  CONVENCIONES y que  es aplicable  a  conflictos armados que NO SEAN de carácter internacional y que surjan en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes en donde, cada una de las Partes en conflicto, tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes prohibiciones:

a) Atentados contra la vida e  integridad  corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones,  los tratos crueles, la tortura y los suplicios.
b) Toma  de  rehenes.
c) Trato  humillante o  degradante.
d) Condenas  y  ejecuciones  sin  juicio  previo  ante tribunal  legítimo  y  con  garantías  procesales conocidas como indispensables por los pueblos civilizados
e) Prohibición  de  distingos  desfavorables  por problemas de:  raza,  color,  origen,  fortuna,    religión,  creencia,  sexo,  nacimiento  o  cualquier  otro criterio  análogo.
Además estableció que los heridos y los enfermos deberían ser recogidos y asistidos

En lo que no se pudo avanzar fue en el ámbito de la regularización de los medios y procedimientos de combate,  lo que originó un vacío legislativo.  Esta situación fue planteada por la Cruz Roja Internacional que propició una reformulación del Derecho de Guerra que no se agotara en el ámbito humanitario,  sino que regulara también los medios y procedimientos de combate,  incluyendo a los conflictos armados sin carácter internacional.  La Conferencia Internacional que se ocupó de estas situaciones se realizó en Ginebra durante cuatro  períodos anuales de sesiones durante los años 1974/1977 y,  en  1977, para   regular los  medios  y    procedimientos  de  combate    en  toda   clase   de    conflictos,  se sancionaron los PROTOCOLOS ADICIONALES a las CONVENCIONES  DE GINEBRA  de 1949. Ellos son:

PROTOCOLO ADICIONAL  I: Para  conflictos armados  internacionales.  De él  surgen   las llamadas:  “Cinco  Reglas  de Oro” ,a saber:

 1.   El combatiente  debe distinguirse  de  la  población civil  y  dirigir  las operaciones    a   objetivos   militares.
 2.     No   debe reconocerse    al  combatiente    libertad    irrestricta en  la   elección    de  los medios  y  procedimientos   de combate.
 3.  No deben  causarse  daños  ni  sufrimientos innecesarios o  desproporcionados  a  la ventaja   militar concreta  que   en  cada  operación  se quiere  obtener.
 4. No  deben emplearse  medios  o  procedimientos  pérfidos.  Perfidia   son   los  actos   que  apelando  a   la  buena    fe  del   adversario,  con  intención  de  traicionarlo,  den a entender   a  éste   que    no   tiene  derecho  a   protección,  o   que  está  obligado  a  concederla, de conformidad   con  las   normas   del    Derecho Internacional     aplicable     a conflictos   armados.
 5. No   pueden   ejecutarse   actos   de represalia    contra  seres  humanos en  forma  individual  o   colectiva.

PROTOCOLO ADICIONAL II: Para  conflictos   sin carácter    internacional:    Desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus condiciones de aplicación, y se aplica a todos los conflictos armados que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados
Las garantías fundamentales protegidas son, entre otras, las siguientes:

Las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable. Queda prohibido ordenar que no haya sobrevivientes en los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal; los castigos colectivos; la toma de rehenes; los actos de terrorismo; los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor; la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas.. Se proporcionarán a los niños los cuidados y la ayuda que necesiten y los menores de quince años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades y nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.
No se dictará pena de muerte contra las personas que tuvieren menos de 18 años de edad en el momento de la infracción ni se ejecutará en las mujeres encinta ni en las madres de niños de corta edad.. Todos los heridos, enfermos y náufragos, hayan o no tomado parte en el conflicto armado, serán respetados y protegidos. Las unidades sanitarias y los medios de transporte sanitarios serán respetados y protegidos  y no serán objeto de ataques.

PROTOCOLO ADICIONAL III:   Relativo al uso de la Cruz Roja, la Media Luna Roja y otros distintivos como medios de identificación de elementos  humanitarios.

TRATADOS  INTERNACIONALES:   Los  Tratados  Internacionales y las  Leyes  Internacionales  sobre  Derechos  Humanos  más  importantes  que  hayan sido  firmados  y  ratificados  por un país y  que  por  lo  tanto   constituyen  Leyes  de  la  República  en  las épocas  consideradas, son elementos de juicio importantes en el juzgamiento de personas acusadas de violar los derechos humanos .Son, entre  otros,  los siguientes:

El  Pacto  Internacional  de  Derechos  Económicos,  Sociales  y  Culturales  (ONU,  1966).
El  Pacto  Internacional  de  Derechos  Políticos  y  Civiles  (ONU,  1966).
La  Convención  sobre  el  Estatuto  de  los  Refugiados  (ONU,  1951)..
La  Convención  para  la  Prevención  y  Sanción  del  Delito  de  Genocidio  (ONU,  1948).

 DECLARACIONES  INTERNACIONALES.

La  ONU y como consecuencia sus estados  miembros,  han  promovido  la  firma  de  Declaraciones  sobre  Derechos  Humanos,  que  constituyen  compromisos  políticos  y  morales  para  respetar  los  derechos  humanos  en  cada país  signatario.  Los  más  importantes  son:

Declaración  Universal  de  Derechos  Humanos  (ONU,  1948).
Declaración  sobre  la  Protección  de  todas  las  Personas  contra  la  Tortura  y  otros  Tratos  y  Penas  Crueles,  Inhumanas  o  Degradantes  (ONU,  1975).
Los  Principios  de  Cooperación  Internacional  en  la  Identificación,  Extradición  y  Castigo  de  los  Culpables  de  Crímenes  de  Guerra  o  de  Lesa  Humanidad.
Declaración  sobre  la  Protección  de  la  Mujer  y  el   Niño  en  los  Estados  de   Emergencia  o  de  Conflicto  Armado   (ONU,  1974).
Principios  de  Ética  Médica  aplicables  al  Personal  de  Salud,  especialmente  médicos,  en  la  Protección  de  Personas  Presas  y  Detenidas ,así como contra  la  Tortura  y  otros  Tratos  y  Penas  Crueles,  Inhumanas  o  Degradantes  (ONU,  1982).
Código  de  Conducta  para  Funcionarios  Encargados  de  Cumplir  la  Ley  (ONU,  1982).
.
 SINTESIS  CONFECCIONADA  POR  LA  PROFESORA  ELSA  BRUZZONE  Y  EL CORONEL  (R)  JOSÉ  LUIS  GARCÍA  DEL  CEMIDA.

No hay comentarios:

Publicar un comentario