El gobierno nacional restableció la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios argentino la totalidad de las divisas provenientes de operaciones de exportación de petróleos crudos y derivados, gas, y minería, que gozaban de un régimen diferencial para manejar esas divisas fuera del país. La norma entró en vigencia en 1964, pero fue suspendida por distintos gobiernos democráticos
El decreto 1722, publicado en el Boletín Oficial, explica en sus considerandos que "las commodities que se exportan provenientes de las actividades minera y petrolera, recursos no renovables, cuentan con un régimen diferencial que las exime de la liquidación de divisas" que en el caso de las compañías petroleras alcanza el 70 por ciento.
Por tanto, la norma resalta que el restablecimiento de la obligación para las empresas petroleras y mineras de liquidar divisas en el mercado cambiario local, obedece a "otorgar un trato igualitario respecto de las demás actividades productivas, como por ejemplo las del complejo agro exportador".
Señala, además, que se modificaron las circunstancias que dieron origen a excepciones en dicha obligatoriedad, inicialmente dispuesta mediante el decreto 2581, del 10 de abril de 1964, durante la presidencia de Arturo Illia.
La medida fue firmada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; por el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; y por el ministro de Economía, Amado Boudou.
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