Sandra Rocío Gamboa dice de sí misma que es “una simple
abogada litigante”, pero es de esa rara especie de abogados que cree y que
lucha por la Justicia ,
comprometida con la verdad, capaz de contagiar a quien la escuche el respeto
por el Derecho, incluso en un país donde la leguleyada ha sido, desde su
fundación, la herramienta de opresión más extendida, y donde la ley se ha
elaborado habitualmente a medida de la trampa. Vinculada al Colectivo de
Abogados José Alvear Restrepo, Sandra Rocio Gamboa pertenece a ese puñado de
colombianos que no enfrentan la realidad del genocidio cotidiano recurriendo a
la indiferencia, a la esquizofrenia de la Colombia virtual de la propaganda, sino al
compromiso con las víctimas, a la defensa de la humanidad, al trabajo concienzudo,
riguroso, y al coraje frente a las amenazas, más o menos veladas, de los
victimarios, que en Colombia suelen ser muy “respetables”.
Aprovechamos su paso por Madrid para pedirle la información
que nos niegan los medios de comunicación, acerca de un proceso histórico que
se desarrolla ante la
Corte Suprema de Justicia contra quien fuera director del DAS
(servicio de “inteligencia” presidencial) durante el mandato de Álvaro Uribe,
por el asesinato de varias personas incómodas al régimen y que, previamente a
su asesinato por estructuras paramilitares en connivencia con el DAS, fueron
criminalizados y acusados de nexos con la insurgencia. Una estrategia que fue
exportada a América Latina y a Europa, con el sorprendente apoyo del aparato
institucional de países como España y de la que han sido víctimas ciudadanos
como Remedios García, que lleva dos años y medio esperando saber de qué se le
acusa y poder defenderse, y en Venezuela el periodista colombiano William
Parra, cuyo crimen consistió en cubrir la fuente de la insurgencia para contar
la guerra en los más prestigiados medios de su país y negarse a revelar al otro
bando beligerante la ubicación de su fuente. Tras sobrevivir milagrosamente a
un atentado mientras caminaba con su pequeña hija por la ciudad de Bogotá, y
casi morir desangrado, solicitó asilo en Venezuela, donde tiene condición de
refugiado. Allí ha seguido demostrando sus excepcionales dotes de reportero,
ejerciendo el periodismo con el rigor y la garra que le valió el sobrenombre
que le endosó Jaime Garzón antes de que los paramilitares lo asesinaran por el
delito de sacarle los colores al establecimiento colombiano con su humor tan
irreverente como sensible a la injusticia, y a quien los enemigos de la paz
condenaron a muerte por su labor de facilitador para el intercambio humanitario
en Colombia.
William Parra cubrió para TeleSUR la última invasión de
Israel contra el Líbano, en verano de 2006, dotado con una cámara, un puñado de
dólares recogido por sus compañeros y su saber hacer. Sin camarógrafo, sin
chaleco antibalas, sin seguro médico. Quien conoce a William sabe que no come
cuentos de agencia. Parra sabe que los conflictos sólo pueden contarse
honestamente desde dentro, dándole la voz a todas las partes, y generalmente
siempre hay voces que son silenciadas desde el cartel mediático. Es en ese límite
donde se está en condiciones de descubrir los hechos ocultos, es decir, de
informar. Sin periodistas como William, sencillamente no es posible la
democracia. Si la única versión que recibimos es la que el poder consiente, si
nadie nos desvela lo que interesadamente se cubre, se silencia o se deforma,
queda el totalitarismo. Ahora William Parra vuelve a ser perseguido por el
Estado colombiano, que desde hace dos años le acosa con acusaciones en los
medios de comunicación de “vínculos con el terrorismo”, sin que hasta el
momento haya podido conocer qué pruebas se tienen en su contra ni rendir
declaración para defenderse de unos cargos que desconoce.
Es un misterio de dónde sacan los defensores de derechos
humanos la energía para enfrentar cotidianamente al aparato de opresión que en
Colombia aplica la violencia y extiende el terror, la pobreza y la muerte de
forma estructurada, con una sistematicidad y en una dimensión no igualados en
este siglo en América. Pero comenzar el año con la fuerza y la rectitud de esta
“abogada litigante”, se me antoja la mejor manera de proyectar una mirada
esperanzadora para Colombia sin recurrir a la hipocresía. Porque la humanidad
es posible, todavía, gracias a quienes la defienden cotidianamente.
Sandra Rocío Gamboa, extenuada por una agenda maratónica y
el implacable frío de Madrid, recupera el brillo en la mirada apenas le
preguntamos por sus defendidos, en una combinación entre indignación y
esperanza en la Justicia.
Hace aproximadamente 9 meses que pasó por Madrid y en ese
entonces estaba en pleno desarrollo el juicio contra Jorge Noguera Cotes, ex
director del DAS. ¿Qué novedades ha habido y cuál es el estado de esta causa?
En el proceso desarrollado ante la Corte se pueden encontrar
varias notas características. La primera, un respeto absoluto de parte de la Corte por la presunción de
inocencia, por el desarrollo de un debate procesal legítimo, auténtico, legal,
donde se permitió que la defensa practicara los medios de prueba que fueron
solicitados; donde también se permitió esa posibilidad a los abogados de la
parte civil que adelantamos el caso.
Por otro lado, también encontramos un recaudo, que podría
ocupar aproximadamente 400 páginas de transliteración. Un recaudo de medios de
prueba testimoniales que, incluyendo los medios que fueron presentados por la
defensa, en realidad terminaron concluyendo en una prueba sólida de certeza
absoluta sobre la responsabilidad de Jorge Noguera Cotes en los crímenes
imputados. Yo destaco mucho cómo, a través de los interrogatorios de los
sujetos procesales, fue posible llegar a una verdad consideramos no solamente
procesal, sino además material. Pudimos evidenciar relaciones, hasta ahora
desconocidas para nosotros entre dos de los asesinatos. Me refiero en
específico al homicidio del Dr. Fernando Pisciotti Van Strahlen y al homicidio
del profesor Alfredo Correa Andreis. Se pudo determinar la vinculación en estos
dos crímenes de miembros del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS),
coincidencias entre los casos como la previa judicialización. En el caso del
Dr. Correa Andreis la previa judicialización de él mismo, y en el caso del Dr.
Pisciotti, la previa judicialización de dos de las personas más cercanas.
Asímismo observamos el ejercicio de un desarrollo
absolutamente dialéctico y de un trabajo esforzado de la fiscal, la doctora
Ángela María Buitrago. Lamentablemente, el resultado y lo que se recibió, a
pesar de esto, es que la doctora Ángela María Buitrago fue retirada de la
fiscalía, y se perdió la posibilidad de contar con una mujer que conocía
profundamente el caso, una mujer muy inteligente, muy activa en el proceso, y
lo más lamentable de esto es que sale por decisión del fiscal encargado y salen
imponiendo un manto de duda sobre el desarrollo de su gestión, cuando ha sido y
es reconocida en todos los niveles como una fiscal absolutamente activa, que
movía sus procesos y llevó a la cárcel a muchísimos militares. Esta fiscal fue
retirada del caso por el Fiscal General de la Nación , quien adujo supuestas razones de falta de
resultados en los procesos. Afortunadamente, recientemente ha salido una
decisión del Consejo de la
Judicatura que resalta que no existe tal valoración en el
trabajo de la doctora Ángela María Buitrago Ruiz. No obstante, ella ya no es
funcionaria de la Fiscalía ,
y con ello, se ha perdido una mujer absolutamente valiosa y una funcionaria
administradora de Justicia, estructural en la lucha contra la impunidad en
Colombia.
En este momento tenemos que la fiscal fue relevada por otro
fiscal que, si bien solicitó la condena y aludió a algunos de los elementos
estructurales del caso, no se ocupó del estudio más allá de la responsabilidad
penal individual, de cómo funcionaba la figura de Jorge Noguera Cotes dentro de
todo este entramado del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Esto
es, una visión estructural del caso sin, obviamente, deslindarse de la
discusión acerca de la responsabilidad penal individual.
Por su parte, el delegado del Ministerio Público igualmente
cambió, llegó una nueva representante de la Procuraduría quien,
de manera sorpresiva pero muy en la línea de lo que ha sido la actuación de la Procuraduría en la
etapa de instrucción, solicitó la absolución de Jorge Noguera Cotes por los
homicidios agravados, pidiendo condena por los restantes delitos: concierto
para delinquir agravado, entre otros. Consideramos que esta visión de la Procuraduría , si bien
respetable en términos procesales, no consulta la verdad procesal y la verdad
material, que quedó tan absolutamente sentada en la etapa instructiva y que
quedó totalmente corroborada en la etapa de juicio. En este momento la parte
civil, particularmente el doctor Alirio Uribe Muñoz, está desarrollando sus
alegaciones finales ante la
Corte , y tras finalizar la intervención de la parte civil, la Corte culminará la audiencia
y se procederá al proferimiento de sentencia.
También llamamos la atención en este proceso sobre las
denuncias presentadas por diversos testigos, sobre las presiones de las que
eran objeto para que no declararan en el caso. Llama la atención dos casos
particulares. Uno, el de la señora Nohora de Jesús Ospino, testigo en relación
con el homicidio del doctor Fernando Pisciotti, quien se encuentra resguardada
en otro país, al que llegaron a buscarla e intimidarla días antes del momento
en que debía viajar a Colombia a rendir esta diligencia. Finalmente, la Corte Suprema ,
comprometida con el ejercicio de la verdad, dispuso que a través de medios
tecnológicos se pudiera recaudar esa declaración, como en efecto se hizo, donde
ella corroboró los cargos existentes contra Jorge Aurelio Noguera Cotes, y
donde además denunció la situación de agresión contra su vida.
El otro caso, muy particular y muy llamativo, es el de un
funcionario del DAS que intervino en la operación conocida como “Rodadero
Ciclón”. Este funcionario, Juan Carlos Sánchez Candia, había declarado en la
etapa instructiva e inició su intervención en el juicio de una forma
absolutamente sui generis. Inició su intervención pidiéndole a los magistrados
de la Corte que
le pidieran autorización al Director del DAS para que él pudiese hablar. Como
se observa, es la imposición del Ejecutivo sobre la rama judicial, lo que es
una contradicción absoluta a las bases propias del mínimo y elemental Estado de
Derecho. Al indagar el magistrado presidente, el magistrado ponente del caso,
las razones por las cuales el testigo hacía tal afirmación, el testigo revela
cómo se le había obligado a él y a otros funcionarios del DAS a firmar un acta
en la que juraban no declarar nada de lo conocido durante su trabajo en el DAS
ante ningún particular ni ninguna autoridad sin la autorización del Director
del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Evidentemente, el
magistrado tuvo que aclararle a él a la audiencia que ésta no era razón que pudiera
oponerse ante un juez de la
República , y particularmente, ante un magistrado de la Corte Suprema de
Justicia, por lo cual este testigo finalmente pudo declarar y entregó además
material documental fundamental para observar cuál había sido el papel directo
de Jorge Noguera Cotes dentro de lo que quiso ser una operación que terminase
con la captura de Hernán Giraldo y que finalmente no se corroboró. Y al mismo
tiempo, esta declaración y esta prueba documental entregadas por este testigo
permitieron hacer una correlación con una lista de personas encontradas a
Rafael García el día de su captura.
Este listado de personas dice Rafael García que le fue
suministrado por Jorge Noguera Cotes coinciden con los contenidos y con las
fotografías establecidas dentro de un informe que ellos habían desarrollado.
Todos los puntos, todas las situaciones atinentes a los cargos quedaron
corroboradas. Quedó corroborado el testimonio de Rafael García, pero además se
pudo probar cómo no era el único medio de prueba con el que se contaba en este
caso. Existen múltiples, centenares de medios de prueba que han sido traducidos
por la parte civil en un alegato de 300 páginas y aproximadamente 800 pies de página. Estos
pies de página corresponden a las ubicaciones de cada una de las afirmaciones y
de los hallazgos probatorios en el caso. Como pocos, este caso tiene muchísimo
material probatorio que, a nuestro juicio, debe implicar una condena contra
Jorge Noguera por todos los crímenes por los que ha sido acusado.
¿Qué implicaría esa visión estructural que usted reclama
sobre el caso, que no es -entendemos- solamente sobre Jorge Noguera y que se ha
mal-llamado el caso de las chuzadas del DAS?
Esa visión estructural apunta a dos elementos principales:
Una visión de quiénes eran las víctimas dentro de lo que constituye un plan
sistemático de persecución contra determinados sectores en el país y, en
segundo lugar, el empoderamiento del paramilitarismo en la institucionalidad
colombiana, la conformación de lo que hemos denominado un aparato criminal
organizado de poder. Este aparato organizado de poder funcionaba entre el DAS y
el paramilitarismo. Nosotros lo evidenciamos en nuestros alegatos.
Lamentablemente, ni la
Fiscalía ni el Ministerio Público en sus alegaciones finales
aludieron a esto, a por qué estas víctimas fueron precisamente seleccionadas y
escogidas entre el paramilitarismo y el DAS.
¿Cuáles eran los rumbos, los vasos comunicantes, los
conectores entre el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), las fichas
claves del DAS y las fichas claves del paramilitarismo? Esto no es algo que sea
sui generis, ni impuesto por la parte civil. La misma Organización de las
Naciones Unidas ha encontrado que, dentro de lo que ellos catalogan de manera
genérica como “crímenes de sistema” y, para este caso, címenes de lesa
humanidad, deben ser determinados en relación con las estructuras que los cometen
y las víctimas hacia quienes van dirigidos.
En este orden, sigue resultando el caso contra el profesor
Correa de Andréis como un ataque contra el ejercicio de los derechos humanos
realizados por un docente, por un sociólogo, por un investigador social. El
ataque contra Fernando Pisciotti Van Strahlen es el ataque contra un político
del Partido Liberal colombiano. No era ni siquiera un político que pudiese ser
definido como de izquierda. Era un político que no estaba de acuerdo con la
imposición política, económica y social del paramilitarismo en el Banco
Magdalena. Y en el caso de Zully Codina (asesinada también por el binomio
DAS-Paramilitares) se ha recaudado pruebas y documentación alusiva a la
relación entre el paramilitarismo y entidades del orden municipal y
departamental en la costa. Eso es un asunto que no puede deslindarse, si se
está hablando en términos de verdad material y de lucha contra la impunidad, de
garantía de no repetición. Porque entender la estructura es entender toda la
multiplicidad de actores que aún hoy no están siendo procesados por estos
crímenes.
Y hablando de impunidad, ¿cómo se puede entender el reciente
asilo otorgado por el Gobierno de Panamá a funcionarios como Pilar Hurtado, que
tuvo una participación directa en estos hechos de persecución y de
hostigamiento desde el DAS?
El caso de María Pilar Hurtado indudablemente resulta una
bofetada a las víctimas, por vía doble. Porque ella no es simplemente una
ciudadana. Ella era una funcionaria pública de un altísimo cargo que, según lo
que demuestran las evidencias, habría utilizado su poder para la verificación
de diversos crímenes, que incluyen crímenes de persecución y tortura, que
constituyen, en el marco que se ha presentado, con el análisis contextual que
se ha presentado, crímenes de lesa humanidad. Pero, por otro lado, evidencian
una situación de omisión del Fiscal General de la Nación , Y aquí no podemos
hablar de los fiscales delegados ante la Corte , ni de fiscales debajo rango. Aquí hablamos
del Fiscal General de la Nación
que, por obligación constitucional, debía proceder a hacer la imputación. Los
medios de prueba que evidencian la necesidad de una imputación y de un
procesamiento de la señora María del Pilar Hurtado reposan en la Fiscalía hace varios
meses, han sido dados a conocer a la opinión pública a través de diversos
medios y, a pesar de ello, sólo hasta el momento en que ella procedió a salir
del país y se oficializó este asilo, contrario a la tradición jurídica
internacional, es que se procede por el Fiscal a presentar esta imputación que
podría terminar siendo, como decimos en Colombia, “un saludo a la bandera”.
Si ya revisamos el tema mismo del asilo, esta ciudadana no
es ninguna perseguida política. Al contrario: ella hacía parte de un aparato de
persecución. No es más que un contrasentido concebir cómo una persona que,
según lo que se ha evidenciado, podría hacer parte de un aparato de persecución
es beneficiada con una figura sagrada en el Derecho Internacional que está
concebida para proteger precisamente a los perseguidos. No es sólo lo que dice
el Fiscal General actual encargado; que ella ha cometido delitos comunes y que,
por eso, no debería sostenerse el asilo que se ha dado en su favor. Es que,
además de delitos comunes, ella tiene señalamientos que precisan imputaciones
además por crímenes de lesa humanidad. También hace parte del Derecho
Internacional la consideración de que se permanece en la impunidad cuando no se
imputan los delitos de lesa humanidad efectivamente cometidos. Por ejemplo, si
un caso de torturas se maquilla como lesiones personales, o un homicidio
agravado, un homicidio en persona protegida se maquilla como homicidio simple.
En este orden, es preciso que la nueva Fiscal, la doctora Morales, asuma en el
menor tiempo posible su cargo y que una de sus banderas -y es lo que se espera
en un Estado de Derecho y en una lógica de respeto por la Constitución- sea
desarrollar esta imputación contra esta ciudadana en las condiciones propias de
un debido proceso, si, pero con la claridad que determinan la Constitución y la Ley.
Cuando hablamos del DAS, hablamos de una estructura que
dependía directamente del Presidente de la República , que reportaba directamente al
Presidente. Estamos escuchando en estos días declaraciones del ex Presidente
Uribe afirmando que él apoya el asilo de la señora Hurtado porque en Colombia
no hay garantías judiciales para los funcionarios. ¿Cuál es la opinión de usted
al respecto?
No sólo es absolutamente irrespetuoso que un propio ex
mandatorio catalogue lo que, en últimas, es el reflejo de su labor, como un
escenario proclive a la falta de garantías judiciales. Eso es una cosa bastante
contradictoria. Por otro lado, esto lo que evidencia es el desarrollo de una
estrategia del señor Álvaro Uribe Vélez para protegerse a sí mismo, y para
tratar de sostener una no comparecencia ante la justicia para él mismo a través
de María del Pilar Hurtado. En este momento, según lo que se ha difundido por
los medios de comunicación, Álvaro Uribe Vélez podría ser el presidente de la República que más
acciones penales tiene en su contra. No obstante, la Comisión de Acusaciones
de la Cámara
no ha proferido, históricamente, una sola acusación que permita el
procesamiento de un ex presidente.
Nosotros consideramos, y así fue consignado en la última
denuncia presentada por la responsabilidad de Álvaro Uribe Vélez en crímenes de
lesa humanidad, de persecución y tortura psicológica, que la determinación de
la responsabilidad penal de un mandatario o de un ex mandatario tiene que
hacerse bajo los lineamientos que establece el bloque de Constitucionalidad. Y
el bloque de Constitucionalidad es absolutamente claro en la determinación de
las responsabilidades. Dice: un crimen de lesa humanidad sólo puede ser
procesado por TRIBUNALES INDEPENDIENTES E IMPARCIALES. La Cámara de Representantes no
es un tribunal; tampoco es independiente, según se percibe simplemente leyendo
quiénes están ocupando este papel de “procesadores” de Álvaro Uribe Vélez, y
tampoco puede llegar a ser imparcial. En esta medida, siguiendo los cánones de
Derecho Internacional y de bloque de Constitucionalidad, es decir, que hacen
parte de la
Constitución Política de Colombia, Álvaro Uribe Vélez debería
ser procesado por la
Corte Suprema de Justicia, que sí es un tribunal; que sí es independiente;
y que sí es imparcial.
Quería preguntarle también por el caso de nuestro colega
William Parra, un periodista que tuvo que salir de Colombia precisamente
temiendo por su vida, después de sufrir un atentado muy grave por su compromiso
con la verdad del pais, y en este momento está enfrentando cargos muy graves.
¿En qué punto se encuentra su caso?
Le agradezco la pregunta, porque permite aclarar además en
el contexto de las preguntas anteriores un equívoco que se ha querido mantener,
y es tratar de parangonar la situación de María del Pilar Hurtado con la
situación de William Parra. Incluso esto lo ha dicho el mismo Álvaro Uribe
Vélez en varios escenarios en Colombia y a través de los medios de
comunicación. William Parra es un periodista independiente, es un hombre que
hace el ejercicio crítico de su derecho que, a nuestro juicio es el único
sentido ético de una labor periodística. William Parra salió de Colombia hace
ya varios años, porque iba a ser asesinado. Él salió después de haber sufrido
un atentado del cual se sobrepuso milagrosamente, y que en las condiciones en
que se presentó, él no duda en atribuir a presiones recibidas en días
anteriores al atentado para suministrar la ubicación de sus fuentes
periodísticas.
Para mí es muy impresionante como abogada de William Parra
observar cómo la humanidad de William no sólo lleva las cicatrices del intento
de asesinato del que fue víctima, sino que, en este momento, su humanidad
también es perseguida. Después de que él debe salir del país es que la Policía Nacional
envía una comunicación sugiriéndole que debía buscar protección para su vida y
que la policía se la llegaría a ofrecer. Ahora está a instancias de lo que no
dudamos en catalogar de un montaje judicial, siendo, al parecer, procesado, también
por el ejercicio de su labor periodística.
¿Y por qué digo al parecer? Contra William Parra se abrió un
sumario hace aproximadamente dos años. Desde el momento en que este sumario se
abrió y ya puedo hablar de esto en la medida en que ha sido objeto de otro tipo
de acciones constitucionales y no estaría violando ningún tipo de reserva,
William manifestó a través mío su interés en ser escuchado en diligencia
indagatoria. Interés que, según la
Fiscalía , ellos también compartían. La indagatoria bajo el régimen
de la Ley 600 de
2000 se concibe como un mecanismo de vinculación de la persona al proceso, pero
también se concibe como un mecanismo, ante todo, de defensa judicial. Y debe
ser aplicado en relación con todos los medios de prueba que se hayan obtenido
hasta ese momento. Y esa obligación de mostrar los medios de prueba, de conocer
lo que se enrostra en contra de cada ciudadano se mantiene durante todo el
procedimiento de Ley 600.
Inmediatamente se tuvo conocimiento del caso, se solicitó
copia espejo de todos los medios de prueba obrantes frente a William Parra, y
durante dos años largos se nos negaron de una y otra forma. Y eso no fue lo
único que hicieron: hubo varios interregnos, períodos de tiempo en que se nos
escondieron los cuadernos del proceso y se obligó a William Parra a presentar
una acción de tutela para que fuesen respetados sus derechos al debido proceso
y a la defensa. Esta tutela fue ganada, fue decretada por el Tribunal Superior
de Bogotá y parcialmente cumplida por la unidad de Terrorismo de la Fiscalía General.
Inmediatamente sale el fallo de tutela, observamos que, a
pesar de que en el trámite de la tutela, el fiscal había decretado unos medios
de prueba, no se había pronunciado sobre la totalidad de los medios de prueba
solicitados por la defensa. En esa medida, envié una comunicación al fiscal,
solicitándole que se pronunciara sobre un medio de prueba que no había dicho si
se negaba o si se admitía. La respuesta a partir de allí fue una serie de
resoluciones del fiscal donde me maltrató, como profesional y como mujer. Llegó
a tal profusión de resoluciones, que empezó a levantar calumnias en mi contra.
Esta era una estrategia de la fiscalía para, mientras me maltrataba a mí,
seguir vulnerando los derechos de William Parra.
Con posterioridad a ello, se venció el término que
legalmente la fiscalía tenía para instruir el caso. Se vencieron los 18 meses.
Dice la ley que una vez pasado este término, el fiscal tiene la obligación de
tomar una decisión sobre el estado del sumario y llamar a juicio o archivar la
investigación. Aquí lo que hizo el fiscal, al parecer, fue variar los
procedimientos. Y nos hemos enterado a través de los medios de prensa de que ha
solicitado una orden de captura contra William Parra, audiencia de orden de
captura a la que no hemos podido tener acceso porque existe una supuesta
reserva sobre estas diligencias por especificaciones de la Ley. Son audiencias
reservadas a las que sólo podría tener acceso el fiscal. Y que la posibilidad
para indagar qué fue lo que dijo este fiscal.
Es absolutamente contradictorio que, sin haber declarado la
nulidad en el proceso anterior, de un momento a otro, resultemos en este
proceso. No tenemos ni idea de qué fue lo que dijo este fiscal para hacer
entrar muy posiblemente a error a un juez de la República que ha
ordenado en este momento la captura de William Parra. William, con mucha
anterioridad, había recibido el refugio de Venezuela, dado en conformidad con
la ley y con el Derecho Internacional, que pone en evidencia que la situación
de William es la de un perseguido político y, particularmente, la persecución
contra un periodista por no querer ceder a su obligación-derecho de reserva de
la fuente.
En este momento, estamos en esta situación. No sabemos qué
tipo de argumentaciones fue las que presentó el señor fiscal, pero estamos
insistiendo en el acceso a estas audiencias para entender y para aclarar qué
fue lo que sucedió y cómo, una orden de captura que no cumplía los requisitos,
a nuestro juicio no tenía cabida y cómo, de un momento a otro, se ha variado:
antes el proceso se adelantaba por rebelión y ahora se han introducido otros
delitos que es, lamentablemente, una estrategia consolidada dentro de la unidad
de Terrorismo de la Fiscalía
en casos contra periodistas independientes, contra campesinos, contra
dirigentes sociales, o contra académicos, como el profesor Miguel Ángel
Beltrán, que aún hoy, culminando el juicio, no ha tenido acceso a ningún medio
de prueba de los que dicen que fueron hallados en los supuestos computadores
mágicos de Raúl Reyes.
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