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La Corte Suprema de Justicia decidió intervenir como
instancia originaria en un pleito sobre las consecuencias para el ambiente de
la explotación minera binacional de Pascua Lama, en la provincia de San Juan, a
cargo de la empresa Barrick Gold.
En ese marco, exigió a la provincia de San Juan que en el
plazo de 20 días presente el estudio de impacto ambiental que se realizó para
autorizar la explotación en Pascua Lama.
En el mismo plazo, el Gobierno nacional deberá informar si
realizó un estudio de impacto ambiental antes de suscribir el acuerdo
específico con Chile para la explotación binacional de ese yacimiento. En
realidad no estaba obligado a hacerlo, por lo que la Corte sólo consulta, en
lugar de ordenar como hace con San Juan.
El vecino de San Juan Ricardo Marcelo Vargas se consideró
afectado y promovió una demanda de daño ambiental colectivo, contra Barrick
Exploraciones Argentinas S.A. (BEASA), la concesionaria de la explotación del
proyecto minero binacional Pascua Lama.
Lo que intenta Vargas es que la Corte obligue a la empresa a
contratar un seguro con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de
la recomposición del daño que pudiera producirse a raíz de la actividad minera
de prospección, exploración, explotación, cierre y postcierre del yacimiento.
También que se requiera a la Secretaría de Ambiente de la Nación una evaluación
de la zona de influencia del proyecto para acreditar el estado del ambiente,
certificar el avance de los daños y los riesgos introducidos. Por último, que
se condene a Barrick a la recomposición del ambiente dañado y que se dañe en el
futuro, o en su defecto, al pago de la indemnización sustitutiva que se
determine.
Vargas sostiene que la explotación de Pascua Lama requiere
la remoción de grandes cantidades de suelo que impactan en el paisaje y en el
patrimonio cultural, alterando en especial el ecosistema de la Reserva de
Biosfera ?San Guillermo? y el Parque Nacional núcleo del área protegida.
Agrega que el proyecto es también un gran generador de
residuos domésticos, industriales no peligrosos, industriales peligrosos y
patogénicos, circunstancia que impacta e impactará negativamente en el
ecosistema internacional y en las aguas superficiales y subterráneas del
territorio argentino, pues las 312 millones de toneladas de colas de
lixiviación con el cianuro remanente, generadas por la explotación, serán
depositadas final y perpetuamente en el dique ubicado sobre el río Turbio,
circunstancia que habría sido reconocida en el Informe de Impacto Ambiental
respectivo.
Vargas alega que los movimientos sísmicos y polvos de la
actividad minera también afectarán directamente a los glaciares existentes en
las altas cumbres de la zona.
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