miércoles, 1 de febrero de 2012

Denuncian que aplican la ley antiterrorista para reprimir la lucha contra la megaminería




Los abogados de los ambientalistas Pedirán la inconstitucionalidad de la Ley y la nulidad de la imputación, a la vez que denunciaron al fiscal que interviene en la causa
La abogada Selene Herrera, una de las abogadas de los asambleístas, dijo a Comunicación Ambiental, que los asambleístas: "Están imputados por el artículo 213 bis del Código Penal, que es uno de los que se incluye dentro de la Ley Antiterrorista como de competencia federal.
El fiscal provincial subrogante provincial de Catamarca Julio Landivar liberó a 9 ambientalistas detenidos, no sin antes imputarlos por actos de terrorismo y poner en riesgo la seguridad pública", publicaron en la página "El Aconquija no se toca".
El fiscal federal Gustavo Gómez publicó por las redes sociales: "El fiscal de Santa Maria aplica el artículo 213 bis (del Código Penal) que de acuerdo a la nueva ley antiterrorista es de competencia federal. Eso es prevaricato" (es decir, una resolución arbitraria de un autoridad judicial). Además: "La policía de Catamarca les hizo firmar un acta a los liberados obliga a no hablar con la prensa bajo pena de revocarles la libertad". Según Gómez, no existe orden de la Justicia Federal de Catamarca para actuar en el corte selectivo. Por ello Landivar recurriría a la Ley Anti-Terrorista.

La Ley Anti-Terrorista fue sancionada por el Congreso de la Nación a fines del año pasado, ni bien asumió el nuevo mandato la presidente Cristina Fernández de Kirchner. La legislación recibió un amplio rechazo y repudio de organizaciones sociales, incluidas ambientalistas, también de aquellas vinculadas al kirchnerismo, como Abuelas de Plaza de Mayo y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Desde hace tiempo dirigentes pro-mineros acuñaron el término "eco-terrorista" y recientemente el gobernador de San Juan, José Luis Gioja, comparó a los asambleístas con los nazis.

El orden jurídico
El Código Penal de la Nación establece en su Capítulo V "Otros atentados contra el orden público": "ARTICULO 213 bis. - Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación".
Por su parte, la reciente Ley Antiterrorista 25.886 establece en su artículo séptimo una modificatoria al artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación. El mismo establece cuál es la competencia federal y debe aplicarse a hechos que sucedan en una ruta nacional como la 40. Allí se incorpora justamente el artículo 213 bis del Código Penal, que reprime las agrupaciones terroristas.

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