Los abogados de los ambientalistas Pedirán la
inconstitucionalidad de la Ley
y la nulidad de la imputación, a la vez que denunciaron al fiscal que
interviene en la causa
La abogada Selene Herrera, una de las abogadas de los
asambleístas, dijo a Comunicación Ambiental, que los asambleístas: "Están
imputados por el artículo 213 bis del Código Penal, que es uno de los que se
incluye dentro de la
Ley Antiterrorista como de competencia federal.
El fiscal provincial subrogante provincial de Catamarca
Julio Landivar liberó a 9 ambientalistas detenidos, no sin antes imputarlos por
actos de terrorismo y poner en riesgo la seguridad pública", publicaron en
la página "El Aconquija no se toca".
El fiscal federal Gustavo Gómez publicó por las redes
sociales: "El fiscal de Santa Maria aplica el artículo 213 bis (del Código
Penal) que de acuerdo a la nueva ley antiterrorista es de competencia federal.
Eso es prevaricato" (es decir, una resolución arbitraria de un autoridad
judicial). Además: "La policía de Catamarca les hizo firmar un acta a los
liberados obliga a no hablar con la prensa bajo pena de revocarles la
libertad". Según Gómez, no existe orden de la Justicia Federal
de Catamarca para actuar en el corte selectivo. Por ello Landivar recurriría a la Ley Anti-Terrorista .
El orden jurídico
El Código Penal de la Nación establece en su Capítulo V "Otros
atentados contra el orden público": "ARTICULO 213 bis. - Será
reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o
tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar
comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal o
accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor,
por el solo hecho de ser miembro de la asociación".
Por su parte, la reciente Ley Antiterrorista 25.886
establece en su artículo séptimo una modificatoria al artículo 33 del Código
Procesal Penal de
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